Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0387.2024
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la CUSCO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 387-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 31 de diciembre del 2024 VISTOS: La trigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Dictamen N*031-2024-GR CUSCO-CRC-COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2025 del Pliego 446, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobiemo en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. e corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: on atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen 'o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...)”: asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o Bujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”:
Que, mediante Ley N° 32186, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2025, señalando que: *1.1 Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MiL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiemos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú”, lo cual comprende las transferencias de Recursos para los Gobiernos Regionales;
Que, conforme a lo establecido en el Anexo 04 de la Ley N° 32186, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Presupuesto Institucional de Apertura — PIA, asignado al Pliego Presupuestal 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, asciende
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a la suma de S/ 3 255 211 508.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO con 00/100 Soles), portoda fuente de financiamiento;
Que, el numeral 1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina que la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra Jos ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. Asimismo, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo señala que: “Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobiemo Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos de! Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal,
respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso “que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo l}fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba,
en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal”;
Que, el artículo 5° de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, estipula que: “5.2 En los gobiernos regionales, el PIA se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, y conforme al Reporte Oficial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces, en el Pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA (...) 5.5, Los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiemos regionales y gobiernos locales remiten copía de la Resolución, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, y del Reporte Oficial de su PIA de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales presentan copia de los documentos antes citados a la DGPP, a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación”:
Que, mediante Informe Técnico N° 25-2024-GR-CUSCO/GRPPM-SGPR, del 13 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, concluye que: “en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024 el Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, cuenta con un Presupuesto institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2025 por el monto total del S/ 3 255 211 508.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO con 00/100 Soles), presupuesto anual que corresponde a la estimación de gastos e ingresos por todo fuente financiamiento, de conformidad a la Constitución Política del Perú y
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las normatividades vigentes dei ente rector DGPP-MEF, establecen que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Gobiemos Nacionales y Sub Nacionales se aprueban a más tardar 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En ese sentido, en vista que está aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico. el MEF a través del Dirección General de Presupuesto Público, remite al Pliego 446 el reporte oficial, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y Gastos a nivel del Pliego y la Unidades Ejecutoras, el mismo que debe ser aprobado el PIA por el monto antes aludido, conforme a lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 y lineamientos establecidos por el ente rector”;
Que, mediante Memorándum N° 3661-2024-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 16 de diciembre del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización, remite a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico que sustenta la Aprobación del Presupuesio institucional de Aperiura para ef Año Fiscal 2024 dei Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para su evaluación e Informe Legal;
Que, con Informe Legal N° 1341-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 17 de diciembre del 2024, el Director Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 del Pliego 446: Gobierno «Regional del Departamento de Cusco, recomendando sea remitido a Gobernación Regional ra que sea elevado al Consejo Regional para su trámite conforme a ley;
ue, con Oficio N° 894-2024 - GR CUSCO/GR de fecha 18 de diciembre de 2024, el Gobemador Regional del Cusco, remite el expediente y proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 por el monto totai de S/ 3 255 211 508.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO con 00/100 Soles), del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, al presidente del Consejo Regional de Cusco,
para su evaluación y aprobación conforme a ley.
Que mediante Oficio N° 032-2024-GR CUSCO/CRC- COPPATA de fecha 27 de diciembre de 2024, ia Comisión Ordinaria de Pianificación , Presupuesto, acondicionamienio Tenitoriaj y Administración del Consejo Regional de Cusco , remite el Dictamen N° 031-2024-GR CUSCOGS-P/COPPATA desaprobado y por unanimidad la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional Aire la aprobación del “Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2025 por el .wamonto de S/ 3 255 211 508.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO “MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO con 00/100 Soles), del pliego 446, del Gobierno Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 por el monto tota! de S/ 3 255 211 508.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO con 00/100 Soles), del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Señor Gobernador del Gobierno Regional del Departamento de Cusco a promulgar mediante Resolución Ejecutiva Regional la aprobación
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del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de Lectura y Aprobación del Acta de la presente sesión del Consejo Regional a fin de facilitar la promulgación y acciones administrativas que corresponda a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 2025 del Pliego 446: Gobiemo Regional del Departamento de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, debiendo publicarse en la página Web del Gobierno Regional de Cusco.
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