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A-R-0386-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0386.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ah “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” Cusco

Se ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 386 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 20 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Séptima Sesion Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma

de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que SÍ tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece oN que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su 2 \competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", del mismo modo en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Asi mismo en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes (...)”; en ese orden, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6” precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° señala que las competencias constitucionales de los gobiernos regionales son: "(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...”. En concordancia con lo anterior, en su artículo 10° numeral 1) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes (...)”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)" y en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

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instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Así mismo en su artículo 7°, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales tales como: “(...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32° precisa que los 2 LN derechos y deberes de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas 7 y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”; por otro lado, en su artículo 82° refiere ‘ que: “En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus / funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° señala que los tipos de procedimientos del Consejo Regional son, entre otros: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo con lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. Del mismo modo, en su artículo 102° señala que quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional son: “1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; a partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 293- 2025 - CRC / GR CUSCO, de fecha 11 de agosto de 2025, se acordó en su artículo segundo: “(...) CONVOCAR A LA DRA. SAMI EMPERATRIZ VENERO SALAS- GERENTE REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A FIN DE QUE PUEDA INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES ASUMIDAS SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CALLANGA POR EL SERNANP Y PROPUESTAS DE SOLUCION PARA SUPERAR SU ACTUAL SITUACION CRITICA bd

Que, mediante el Oficio N° 1962-2025-GR CUSCO-CRC de fecha 09 de octubre de 2025, la Secretaria del Consejo Regional comunicó a la Gerenta Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Dra. Sami Emperatriz Venero Salas, la realización y su participación en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional a realizarse el 20 de octubre de 2025;

Que, mediante el oficio N° 1398-2025-GR CUSCO /GRISMPV, de fecha 17 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables remite su informe respectivo para ser sustentado en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional;

Que, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria, se desarrolló la exposición conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco; y, posteriormente a ello el Pleno del Consejo Regional en amparo de su artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC realizó el pedido de la Instalación de una Mesa Técnica de Trabajo entre la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Paucartambo, la Municipalidad Distrital de Challabamba y las autoridades del Asentamiento de Callanga, para abordar los temas que hoy aquejan a la población de la referida comunidad para su pronta atención;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

ww=———— yy RIqROR >ORDER EOS _GEEEEEOOEOEEO OE Om Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR UNA MESA TÉCNICA DE TRABAJO con la finalidad de abordar la situación respecto a LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE CALLANGA POR PARTE DEL SERNANP, Y, LAS PROPUESTAS DE SOLUCION PARA SUPERAR SU ACTUAL SITUACIÓN CRÍTICA; la cual estará integrada por los siguientes:

  • Ministerio de Agricultura.

  • Ministerio de Salud.

  • Ministerio de Educación.

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

  • Gerencia Regional de Agricultura.

  • Gerencia Regional de Salud.

  • Gerencia Regional de Educación.

  • Gerencia Regional de Inclusión Social y Poblaciones Vulnerables (Preside).

  • Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

  • — Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas.

  • Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres.

  • Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación.

  • Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad.

  • Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades.

  • — Municipalidad Provincial de Paucartambo.

  • — Municipalidad Distrital de Challabamba.

  • Autoridades y Actores Sociales del Asentamiento de Callanga.

Dicha Mesa Técnica, deberá conformarse en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación, ello en virtud al Informe realizado por la Gerenta Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Dra. Sami Emperatriz Venero Salas, desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables la conformación de dicha Mesa Técnica de Trabajo, y la remisión de un informe detallado y documentado sobre los resultados obtenidos; dicho informe deberá ser expuesto ante el Pleno del Consejo Regional de Cusco en su Sesión más próxima del periodo legislativo 2025.

ARTÍCULO CUARTO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a las Municipalidades Provincial de Paucartambo, Municipalidad Distrital de Challabamba y las autoridades del asentamiento de Callanga, para el seguimiento que corresponda.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 > GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL CUSC Abg. Williams Manuel Quintana Else eRETARIO DELE NISEXO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588063-a-r-0386-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247571/7588063-ar03862025.pdf