Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0383.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 2] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 383 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 20 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los Jr asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo J Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”, partiendo de ello en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7° señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que reguien o regiamenien los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesario (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aX “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; “Iademás, en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos, señala que: “ En esta estación los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y “el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”. En ese orden de ideas en su artículo 93° indica que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, asi mismo, en su artículo 102° establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a plantear proposiciones normativas, tales como: “(...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (...)”; así mismo, en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, en la estación de pedidos, el Pleno del Consejo Regional, en amparo al artículo 82” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, formula el pedido de convocar al Gerente Regional de Transportes Ny Comunicaciones; y, al Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura con la finalidad de Slque informen ante el pleno del Consejo Regional, respecto al estado situacional de los proyectos de inversión pública relacionados al mantenimiento de carreteras, vías, puentes y puentes carrozables de competencia del Gobierno Regional del Cusco, desarrolladas en las 13 provincias de la Región, dentro de ellos, los siguientes:
Carretera: Izcuchaca - Cruz; en la Provincia de Anta.
Carretera: Maranura - Mandor - Pavayoc, en la provincia de La Convención.
Puente Ichu, en el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención.
Proyecto de inversión publica: “MEJORAMIENTO DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RIO VILCANOTA, DE LA COMUNIDAD DE PAROCCAN, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” con CUI N° 2460976.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión
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Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y AL GERENTE REGIONAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA CON LA FINALIDAD DE QUE INFORMEN EL ESTADO SITUACIONAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA RELACIONADOS AL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS, VÍAS, PUENTES Y PUENTES CARROZABLES DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DESARROLLADAS EN LAS 13 PROVINCIAS DE LA REGIÓN, DENTRO DE ELLOS, LOS SIGUIENTES:
CARRETERA: IZCUCHACA - CRUZ; EN LA PROVINCIA DE ANTA.
CARRETERA: MARANURA - MANDOR - PAVAYOC, EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN.
PUENTE ICHU, EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN.
PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA: “MEJORAMIENTO DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RIO VILCANOTA, DE LA COMUNIDAD DE PAROCCAN, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2460976.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER la convocatoria del Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones; y del Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco, para la próxima sesión del Pleno del Consejo Regional, debiendo remitir el informe correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada con 24 horas de anticipación para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional de Cusco al titular del Ejecutivo del Gobierno regional de Cusco, a efecto de que dispongan su cumplimiento, en el plazo de ley.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
LD E GISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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VEÑO ALVIS
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