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A-R-0382-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0382.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO : pa) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 382 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", de igual modo, en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; por otro lado, en su artículo 8°, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, refiere que son, entre otros: “(...) 6.Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su artículo 9° precisa que las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en entre otras son: "(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. Así mismo, en su artículo 13%, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa, entre otras, la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16? establece que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Así mismo, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32° señala que los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, son: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) 1) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Cusco

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser oficializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certificado médico oficial (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 33° señala que los deberes funcionales de los Consejeros Regionales, son: “(...) b) Asistir puntualmente y participar en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias serán justificadas por escrito mediante dispensa a las sesiones mencionadas, debiendo ser aprobadas por la instancia correspondiente, caso contrario se consideran injustificadas (...)”; así mismo, en su artículo 60°, precisa que:” Las convocatorias a sesiones se realizarán utilizando una citación escrita, entregada en el Despacho del Consejero(a) o a su domicilio legal; al correo electrónico institucional y / o personal del Consejero(a), y de ser el caso, a otra plataforma virtual, o por medio del diario judicial oficial”; conforme a lo señalado, en su artículo 62° señala que: “Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Cusco”; igualmente, en su artículo 63°, respecto al registro de asistencia refiere que: “(...) Si al momento del llamado de lista no estuvieran presentes en sus escaños los Consejeros(as), se le considerará ausentes; pudiendo ser reconsiderado como tardanza dentro del tiempo máximo de quince (15) minutos de haber iniciado la sesión. Caso contrario será automáticamente considerada como falta, sin derecho a reclamo. Para el caso de las sesiones no presenciales o virtuales, se tomarán en cuenta las dificultades que pueda tener el Consejero(a) al momento de conectarse con la plataforma virtual; y el testimonio de su asistencia se registrará en el acta respectiva”; por último, en su artículo 73° señala que: “(...) el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos del consejo regional, establece que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo con lo anterior, en su artículo 97°,

SJ dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de mu público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del

procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia”.

Que, el día 29 de junio de 2025, el Consejero Regional representante de provincia de Cusco, Dr. Raul Salizar Saico, sufrió un accidente doméstico resultando con lesiones en cadera y columna, lo que le impide la deambulación y marcha normal, y que; según los Certificados Médicos de fecha 11 de agosto y 10 de septiembre de 2025; y, el Informe del Servicio de Neurología de fecha 10 de septiembre de 2025, el diagnóstico consignado para el consejero regional señala que presenta: 1) Ciatalgia Postraumática (G57.0), 2) Poliartritis (M13) y 3) Polineuropatía (G62.9), razón por la cual, se le otorgo un descanso médico por treinta (30) días y una ampliación por otros 30 días más, para el referido tratamiento, terapias físicas y exámenes auxiliares de control que correspondan; así mismo, agrega que presenta aptitudes para realizar trabajo remoto; es decir, que la condición clínica del referido consejero regional no afecta su capacidad para participar en las sesiones virtuales del Pleno del Consejo y de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” o CUSCO

Que, mediante el Oficio N° 135-2025-GR/CUSCO-CR/CRC/RSS, de fecha 25 de setiembre de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Cusco, Dr. Raul Salizar Saico, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LA AUTORIZACION PARA QUE EL CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CUSCO I, DR. RAUL SALIZAR SAICO, PARTICIPE DE MANERA VIRTUAL EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS, INVESTIGADORES, ESPECIALES Y EN LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, DURANTE EL PERIODO QUE DEMANDE SU PROCESO DE RECUPERACIÓN Y TERAPIAS FÍSICAS CONFORME A LAS RECOMENDACIONES MÉDICAS”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR, LA PARTICIPACIÓN VIRTUAL DEL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, DR. RAUL SALIZAR SAICO, EN LAS SESIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS, INVESTIGADORAS, ESPECIALES Y EN LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, DURANTE EL PERIODO QUE DEMANDE SU PROCESO DE RECUPERACION Y TERAPIAS FISICAS, CONFORME A LAS RECOMENDACIONES MÉDICAS SEÑALAS EN EL INFORME MÉDICO DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que la participación virtual autorizada no afectará el normal desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo Regional, manteniéndose plenamente vigentes las reglas de convocatoria, quorum, deliberación y votación previstas en el Reglamento Interno del Consejo.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que dicha participación no será pasible de observación o sanción alguna, siempre que se efectúe mediante los canales institucionales oficiales, salvaguardando el derecho de representación y el cumplimiento de las funciones del referido consejero en lo que corresponda, según los lineamientos de ley.

ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR que esta autorización no limita ni restringe las facultades de representación, fiscalización, iniciativa y voto que correspondan al Consejero Regional, las cuales se ejercerán de manera válida y con los mismos efectos legales que la participación presencial en lo que corresponda, según los lineamientos de ley.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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