Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0381.2024
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SOBIERNO REGIONAL DE CUSCO EAN CONSEJO REGIONAL a)
cawsria Rectan “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batafias de Junin y Ayacucho”.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 381-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 19 de diciembre de! 2024 VISTOS: La décimo tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la convocatoria a funcionario, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
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su CUIMpelel cia,
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesanos para el ejercicio de sus actividades de tiscalización.”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Lev N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:
Que, el Artículo 4° del Reglamento Inferno de Organización y Funciones del Consejo Regional ón “Sel Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- “4, 2» OR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y
2 epresentativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:
Que, el artículo 6° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobiemo Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo
, ro, imianto a lo ardminiotrarián raminnol nara ri ahlinatario rm. i efectuar requerimiente a la administración regional para que obligatoriamente info. obre
aquellos asuntos que demanden su intervención”:
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Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional, establece: “El Consejo Regional tiene facultad para convocar, mediante Acuerdo Regional al Gerente Regional, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales (..) Para que informe en forma individual ante el Pleno del Conseío Regional (...) en caso de incumplimiento considera como causal de interpelación;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e.
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| Hagamos Ax. Tomasa Tito Condemayta s/n Dsstrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL 239)
CIO weet “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junin y Ayacucho”.
Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros
erés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubemetura a los Gerentes o
funcionaños los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que
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Que, el Artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que los Acuerdos Regionales aprobados por el Consejo Regional serán suscritos por el presidente del Consejo Regional y se remitirá al Gobernador Regional para su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional dentro de (05) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad. El cumplimiento del Acuerdo Regional es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación; caso contrano será causal de vacancia por incumplimiento de funciones;
Que, en la estación de pedidos de la décimo tercera sesión ordinaria, la Consejera Regional, Abog. Calandra Sammy Olivera Martínez, solicita convocar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco, al Gerente Regional de Salud y al Director de la Red de Salud de La Convención, por las constantes entregas de los requerimientos de informes solicitados, de igual forma el Consejero Regionai Horacio Quispe Suciie, solicita que también se incorpore a dicha convocatoria al Director de la Red de Salud Canas, Canchis y Espinar;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — CONVOCAR ANTE El PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO, AL GERENTE REGIONAL DE SALUD, AL DIRECTOR DE LA RED DE SALUD DE LA CONVENCIÓN, POR LAS CONSTANTES ENTREGAS DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMES, ASIMISMO SE CONVOCA AL DIRECTOR DE LA RED DE SALUD CANAS, CANCHIS Y ESPINAR, POR LAS CONSTANTES DESATENCIONES A LA POBLACION.
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del Artículo primero del presente acuerdo regional durante el presente año, bajo responsabilidad y recabar el informe en veintitrés (23) ejemplares son setenta y dos horas (72) de anticipación a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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