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A-R-0380-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0380.2025

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53%

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO eS “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 380 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192% señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional", en esa misma línea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...)

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

  1. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los Órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (.. ee

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (.. .)”; así mismo, en su artículo 105”, respecto a las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118° señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, por otro lado, en su artículo 121° refiere que los procedimientos de fiscalización son: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su considerando 2” señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales";

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N°099-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo de 2025 se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión publica: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular de la carretera departamental CU-119 tramo II: EMP. PE-3SY (Muyuorcco) Colquemarca en los distritos de Chumbivilcas, departamento del Cusco”; encargándose como responsable de la actividad de fiscalización a la Prof. Magdalena Phuturi Ttito, Consejera Regional representante de la provincia de Canas;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO <u “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, mediante el Oficio N°097-2025-GR CUSCO-CRC/COTT-P-MPT, de fecha 10 de octubre de 2025, emitido por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Transportes y Telecomunicaciones, Prof. Magdalena Phuturi Titto, quien remite la moción de orden del dia que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSION: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRASITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-119 TRAMO II: EMP. PE-3SY (MUYUORCCO) - COLQUEMARCA EN LOS DISTRITOS DE CAPACMARCA Y COLQUEMARCA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUIN? 2512848;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-119 TRAMO II: EMP. PE-3SY (MUYUORCCO)-COLQUEMARCA EN LOS DISTRITOS DE CAPACMARCA Y COLQUEMARCA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2512848.

ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR el Informe Final de Fiscalización al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Procuraduría Publica Regional, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco; a la Contraloría Publica Anticorrupción Descentralizada de Cusco, y a la Contraloría General de la República, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes a fin de que en uso de las atribuciones que la ley confiere, apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe ante el Pleno del Consejo Regional de Cusco en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO TERCERO: HAGA DE CONOCIMIENTO al Gobernador Regional a efecto de que, evalúe técnica y legalmente establecer un mecanismo de monitoreo de alto nivel que supervise activamente la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para la implementación de las recomendaciones de los órganos de control y de la fiscalización, con enfoque en el control presupuestal y la resolución de hallazgos recurrentes.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, cumpla con registrar la información en la plataforma de la Contraloría General de República, conforme a lo dispuesto en la directiva y además efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos precedentes.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

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