Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0379.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ÓN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 379 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, por otro lado, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192” señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”
\ Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)” ; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma el artículo 16° literal a) señala que son derechos y obligaciones cionales de los Consejeros Regionales: “a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 8 J g Pp gl
2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”; asimismo
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en su artículo 32 señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control O así mismo, en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...)”;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su considerando 2” señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales";
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N°097-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo de 2025, se aprobó la actividad de fiscalización de proyecto de inversión publica denominado: “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para Riego en las Zonas Altas de las 15 comunidades Campesinas del distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del Cusco” con CUI N® 2443769; y ercargandose como responsable de la actividad de fiscalización a la Prof. Magdalena Phuturi Ttito, Consejera Regional representante de la provincia de Canas;
Que, mediante el Informe de hallazgos e irregularidades encontrados en la segunda visita in situ realizada al proyecto de inversión publica: “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para Riego en las Zonas Altas de las 15 comunidades Campesinas del Distrito de Yanaoca - Provincia de Canas - Departamento del Cusco”; el colegiado concluye que el mencionado proyecto párrafos supra revela deficiencias críticas y sistémicas en su gestión integral, evidenciando graves fallas técnicas en obras clave (filtraciones, problemas de impermeabilización y fallas estructurales) que comprometen su funcionalidad y seguridad, debido a una supervisión y control de calidad ineficaces, así como una falta de documentación esencial. Dichas deficiencias técnicas son el resultado de una gestión administrativa desordenada y poco transparente, caracterizada por una mala planificación inicial que generó sobrecostos y retrasos masivos, y que, junto con la omisión en la rendición de cuentas post-ejecución, constituye incumplimientos normativos y contractuales graves, activando procedimientos disciplinarios e indicando un alto riesgo de responsabilidades legales por el uso ineficiente de los fondos públicos;
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Que, mediante el Oficio N°225-2025-GR CUSCO-CRC/CRC-MPT, de fecha 10 de octubre de 2025, emitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Canas, Prof. Magdalena Phuturi Titto, quien remite la moción de orden del día que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSION: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS ALTAS DE LAS 15 COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE YANAOCA - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUIN? 2443769;
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS ALTAS DE LAS 15 COMUNIDADES CAMPESINAS DEL DISTRITO DE YANAOCA - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N* 2443769.
ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR el Informe Final de Fiscalización al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco, al Proyecto Especial - Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA); Procuraduría Publica Regional, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco; a la Contraloría Publica Anticorrupción Descentralizada de Cusco, y a la Contraloría General de la República, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes a fin de que en uso de las atribuciones que la ley confiere, apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe ante el Pleno del Consejo Regional de Cusco en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
ARTICULO TERCERO: HAGA DE CONOCIMIENTO al Gobernador Regional a efecto de que, evalúe técnica y legalmente establecer un mecanismo de monitoreo de alto nivel que supervise activamente el Proyecto Especial - Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA), para la implementación de las recomendaciones de los órganos de control y de la fiscalización, con enfoque en el control presupuestal y la resolución de hallazgos recurrentes.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, cumpla con registrar la información en la plataforma de la Contraloría General de República, conforme a lo dispuesto en la directiva y además efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos precedentes.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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