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A-R-0377-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0377.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ociosa, CUSCO

EP ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 377 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 08 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su EN competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como NA órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los gobiernos

") regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 16° precisa que: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa (...)”;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 21° establece que las funciones del estado, entre otros, son: “(...) a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional (...) h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación (...)”;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 63° señala que: “La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 65° establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son: “(...) b) La Unidad de Gestión Educativa Local (...)”;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 73° precisa que: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (...)”; asimismo en su artículo 74° señala que las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes: “(...) c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, en la misma linea de ideas, en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) c) Administrar sus bienes y rentas (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”; del mismo modo en su artículo 10° numeral 1) señala que la competencias exclusivas de los gobiernos regionales, entre otras, son: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”; del mismo modo en el numeral 2), respecto de las competencias compartidas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “a) Educación. Cestión de los servicios educativos de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CONO prtoNa, CUSCO

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nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo (...)”; siguiendo esa idea en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, así mismo en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en ese orden en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; así mismo en su artículo 47° respecto a las funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; señala que son entre otros: “(...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° refiere que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 7? señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)"; del mismo modo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)", así también, en su artículo 32” señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, asimismo en su artículo 102* señala que tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: “1) Los consejeros(as) Regionales (...)”; del mismo modo en su artículo 105° señala que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, la adquisición de una unidad vehicular (camioneta) permitirá optimizar la cobertura, reducir retrasos y asegurar la presencia de especialistas de educación en comunidades vulnerables y de difícil acceso; permitiendo a la Unidad de Gestión Educativa Local de Paucartambo (UGEL Paucartambo); contar con un vehículo con características de seguridad adecuada, lo que fortalecerá la gestión pedagógica y el acompañamiento pedagógico;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ba) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, mediante el Oficio N°482-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 07 de octubre de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizacarra remite la moción de orden del día que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECISIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES NECESARIAS Y URGENTES PARA LA AUTORIZACION DE LA ADQUISICION DE UNA UNIDAD VEHICULAR AUTOMOTOR COMPRENDIDO EN UNA CAMIONETA 4X4, A LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR Y FORTALECER LA ATENCION EDUCATIVA EN ZONAS RURALES Y DE DIFICIL ACCESO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL, LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES NECESARIAS Y URGENTES PARA LA AUTORIZACION DE LA ADQUISICION DE UNA UNIDAD VEHICULAR AUTOMOTOR COMPRENDIDO EN UNA CAMIONETA 4X4, A LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR Y FORTALECER LA ATENCION EDUCATIVA EN ZONAS RURALES Y DE DIFICIL ACCESO.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos y tramites necesarios para la implementación del articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Élerno REGIONAL CUSCO.

Sto REGIONAL CUSGO

yo

BWV, y g of REGIONAECUECO SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL VIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588043-a-r-0377-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247545/7588043-ar03772025.pdf