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A-R-0377-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0377.2024

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CONSEJO REGIONAL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 377-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 19 de diciembre de! 2024 VISTOS: La décimo tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 143-2024- GRC-CRC/CRLC/EHC/CSOM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado dar prioridad y celeridad a proyecto de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política det Perú, er concordancia con el artícuto 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral ostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno e los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión. de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico

gursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los grechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regionat expresan ta decision de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal b) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son funciones del Gobierno Regional en materia de transportes, entre otros: “b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los Planes de desarrollo AY,

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regional. Asímismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.”;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024 — 2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 3, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructura vial en el departamento de Cusco. El mismo que tiene como acción estratégica 3.1. Infraestructura de la red vial departamental ampliada y mejorada en beneficio det departamento;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco al 2023, aprobado por Ordenanza Regional N° 239-2023-CR/GR CUSCO, en la fase de las “políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER7: Fortalecer la articulación urbana regional y el ordenamiento territorial, mediante la AER7.5. Mejorar la articulación vial interna y externa mediante anillos víales en el departamento. Los mismos que se encuentran alineados a los objetivos nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), asi como a los objetivos sectoriales (PESEM);

Que, el Artículo 6* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024- r\CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y vA epresentativo def Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de Ofepresentación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, el literal a) del artículo 32° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC.CUSCO,, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regioriales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento;

Que, mediante Oficio N* 143-2024-GRC-CRC/CRLC/EHC/CSOM, de fecha 06 de diciembre del 2024, los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convención, solicitan “Declarar de necesidad y prioridad regional la formulación y evaluación det proyecto servicio de Xransitabilidad vial inter urbana en puente Unión Progreso — Villa Kintiarina, que une los dos epartamentos de Cusco y Ayacucho en el VRAE del distrito de Villa Kintiarina de la provincia ge La Convención, del departamento de Cusco, con CU! 2643826 y su respectiva ejecución;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC. CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTER URBANA EN PUENTE UNION PROGRESO ~ VILLA KINTIARINA, QUE UNE LOS DOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y AYACUCHO EN EL VRAE DEL DISTRITO DE VILLA KINTIARINA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON CUT 2643826

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la ejecución de la actividad declarada de interés

regional. A ae o Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n , Distrito de Wanchaq, Cusco - Per i H I TO RI A www.gob. pe/regioncusco

fr

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO mek “Año del Bicentenario, de la Consolidación nde nuestra Independencia, y de la conmemoracién de las CUSCO

ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la

Municipalidad Distrital de Villa Kintiarina a efectos del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero.

ARTICULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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