Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0376.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 376 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que
tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo
191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los RE LON asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo y Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece Hl que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión OF regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.",
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica
básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y
fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° señala que el Consejo
za Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y Py tribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”
a
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...) g) Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional", siguiendo esa línea en su artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 114° precisa que: “Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.”;
Que, el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, de fecha 25 de marzo de 2025 en su artículo 1° precisa: “Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.”;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO poe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, la Resolución N°0110-2025-JNE, de fecha 25 de marzo de 2025, en su considerando 4° dispone que: “(...) los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos (...)”; así mismo en su considerando 12° señala que: “(...) están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino (...)”; del mismo modo en su artículo 5° señala que: “(...) a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 (...)”;
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E Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-
2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”, asimismo en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, / como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).", siguiendo esa línea en su artículo 102° señala que tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: “1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, considerando lo anterior en su artículo 105” establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, mediante el Oficio N°230-2025-GR/CUSCO-CR/CRC/MVRQ, de fecha 03 de octubre de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Cusco, Dr. Ing. Macedo Valeriano Rueda Quintana solicita licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Generales 2026;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ARTÍCULO PRIMERO. - CONCEDER, LICENCIA SIN GOCE DE DIETA, AL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, ING. MACEDO V. RUEDA QUINTANA, QUE SE EFECTIVIZARÁ A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO HASTA EL 11 DE ABRIL DEL 2026, CON EL OBJETIVO DE PARTICIPAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES GENERALES 2026, EN MERITO A LA RESOLUCIÓN N? 0110-2025-JNE.
ARTÍCULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y fines que corresponda, según sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588042-a-r-0376-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247543/7588042-ar03762025.pdf