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A-R-0375-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0375.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 375 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 5. Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° señala que: "1.1) Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 1.2) El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado (...)", del mismo modo en su artículo 5° señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: “a) Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d) Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e) Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g) Regulación de las relaciones intersectoriales (a

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", en ese orden en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región", en ese orden de ideas en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales son competentes para: “a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 16° señala que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", siguiendo esa linea en su artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7° señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”, por otro lado, en su articulo 32° señala que son derechos fundamentales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)” asimismo en su artículo 93° señala que son procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).", siguiendo esa línea en su artículo 102° señala que tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: “1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, considerando lo anterior en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fecha 18 de mayo del 2025, en su artículo 1° precisa que: “La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado”; del mismo modo en su artículo 2° señala que: “La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.”;

Que, la creación de una Dirección Desconcentrada de Transportes y Comunicaciones en la provincia de La Convención se fundamenta en la necesidad de descentralizar y optimizar la gestión institucional del trámite administrativo para la obtención de la licencia de conducir. Actualmente, la única oficina encargada se ubica en la ciudad del Cusco, lo cual genera gastos adicionales a los ciudadanos. Esta medida asegurará la debida atención e integración de los pobladores de las zonas más alejadas de la región.

Que, mediante el Oficio N°330-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 25 de setiembre de 2025, los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convención, Abog. Calandra Sammy Olivera Martinez, y, Sr.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Edwin Huallpa Cardenas, remiten el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA, LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN EN EL DISTRITO DE PICHARI DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesion Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA, LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN EN EL DISTRITO DE PICHARI.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, iniciando por la creación de una oficina de atención al ciudadano en el distrito de Pichari.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Distrital de Pichari, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo

primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

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