Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0374.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL ba)
CONSPIO REGIONAL
“Año del Bic: ño, de la consolidación de nuestra ja, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 374-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 19 de diciembre del 2024 POR CUANTO: El Pleno Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, en la décimo tercera sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 023-2024- GR CUSCO/CRC-COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del conseío regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, de la misma forma, el artículo 97° del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, señala que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del
ensejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El
Dervanro an zo ii OMNSEJO NOG nar GSPponga a e! pla de since
RENN Sir Ss O ii ar OTA, OF SF Prazo Ge Cinco
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante [OARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco dei Sistema Nacional de Programación iviuitianuai y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impuisa ia inversión pública regional y iocai con pariicipación dei secior privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado Decreto Supremo N° 011-2024-EF, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de
a 'Hagamos Av, Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA Dsstrito de Warchaq, Cusco - Peru
ney GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
CONS a “Año del Bicentenario, de la ión de nuestra ia, y de la ci ación de las TITS FT heroicas batallas de Junín y Ayacucho” ° CUSCO
operación y mantenimiento;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones v/o actividades de operación v/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Realamento del TUO de la Lev N° 29230. en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de
priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión
requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización.
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el
e e ciÁrn la Empresa Drivada so realiza nar «un anmitá aonanial ii ro proceso de selección de la Empresa ada s por un comité especia! designado para
tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiemos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue.;
SUSO US SOIOOCION GS 1a Tp rerivad, SO FOaNZS
Que, en ese contexto, el Gobiemo Regional Cusco ha establecido como politica de gestion, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su Jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
d Eproyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios ye e A - . 7 5 . NE, y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, con la promoción de la narticinaci6n de la invarcián nrivada an la ejecución de estos WS, SOT 2 promoción es ¿2 participación ce la inversión p en 2 ejecución ce estos
Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, de! Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.
Que, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, Gobíerno Regional Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que es priorizado por el presente acuerdo;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizarla votación correspondiente;
A "Ha gamos Aw. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA
Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru rs www.gob.pe/regioncusco
sO. | GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 3 CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica de! Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Mena nimanida 20. Formmimmam and Panam in A O O naw PA Dan win ml ur Yamzaciult Y PUMNCIONES ac VUNSTVU Neyivitat US VUSCO apruvaduo Put urucenaliza NGYIUIAl N° 248-2024.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y el voto de la unanimidad de los Consejeros Regionales, se;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la priorización de la siguiente inversión para su
financiemiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230 el mismo gue se índica a continuación: E | | MONTO DE j IVA IVIVE A N DENOMINACION |} CU | INVERSION | 0) (Monto y Piazo) “Mejoramiento del servicio de educación | | basica especial - PRITE en LE. PRITE | 265197 | 1 | Hospital Regional distrito de Wanchaq de la 4 12,955, 543.98 No corresponde provincia de Cusco del departamento de | | Cusco” I | | TOTAL 1 12,955,543.58 | |
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y remitido a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del
Reglamento de la Ley Ne 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Bas LD ERNO RES | ÍA SBCRETARIO DE
PRESICENT PERIO:
Hagamos
¡HISTORIA
Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n Orstrito de Wanchag, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587282-a-r-0374-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246737/7587282-ar03742024.pdf