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A-R-0373-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0373.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 373 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa linea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales

_ tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica |) básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en / su artículo 192°, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio Y económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes 6) Dictar las normas inherentes a la gestión

regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; en su Primera Disposición Complementaria Final, sobre los recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, señala: “Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, en ese orden de ideas en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; asimismo en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo

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profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)% en ese orden, en su artículo 16°, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", así mismo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)", y, en su artículo 45° sobre la función de supervisión, evaluación y control, señala que esta se ejerce: “(...) Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno , Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)", asimismo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...) 43) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31812 (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la maxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempefian funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)", asimismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)"; así también, en su artículo 12° establece que: “La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en 1 Comisiones con el objeto de realizar el control politico a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del junto del Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93” sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)" así mismo, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1) Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (...)” así mismo, en su artículo 119 respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas

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y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente (...)”, así también, en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su artículo 2° señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025 con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional del Cusco del año fiscal 2025;

Que, el Proyecto de Inversión Publica denominado: "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO INCA GARCILASO DE LA VEGA DISTRITO DE WANCHAQ - CUSCO” con CUI N° 2163354, a través del PER PLAN COPESCO; se encuentra bajo la administración del Gobierno Regional del Cusco, para llevar a cabo;

Que, mediante el Oficio N° 910-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 03 de junio del 2025, la Secretaria de Consejo Regional remite a la Consejería Regional de Acomayo; Lic. Anabel Rozas Farfan, el Informe N° 022-2025-GR CUSCOCRC-NFBA, elaborado por la asesora de la Secretaria de Consejo Regional, CPC Nohemi Fernandez Baca Almanza, el cual contiene el Informe Técnico del movimiento económico del Estadio Inca Garcilaso de la Vega, la misma que dentro de sus conclusiones y recomendaciones señalan que: “1) El Club Cienciano, Deportivo Garcilaso y Cusco FC en los años 2022 y 2023 no han cumplido en su oportunidad con el pago de alquiler del estadio Garcilaso tampoco cumplieron en su oportunidad con la entrega de insumos y otros productos de acuerdo a las actas de contraprestación de servicios lo que ha generado que los gastos administrativos de mantenimiento, limpieza, servicio de energía eléctrica, agua, desagiie, personal a cargo del mantenimiento y otros se habría subvencionado con presupuestos del Gobierno Regional Cusco, generando con ello aparentemente MALVERSACIÓN DE FONDOS, entendiéndose de este ultimo como; " 'un delito que cometen las autoridades o funcionarios públicos que poseen competencia en la administración y sus conductas dolosas generan un perjuicio patrimonial”. Ello en el supuesto que se haya utilizado fondos del Gobierno Regional, para subvencionar pagos de servicios básicos (agua y luz) del Estadio Inca Garcilaso de la Vega, así como de personal que se entrarían afectos a obra, desvirtuando totalmente la naturaleza de contratación de dicho personal, 2) efectuó la contratación de dos (02) coordinadores administrativos en los mismos meses y con las mismas funciones, lo que ha generado un doble pago por una misma función en perjuicio de los exiguos ingresos del estadio. 3) Se omitieron aparentemente cobro de penalidades a proveedores que prestaron servicios en estadio Garcilaso y que incurrieron retrasos en las prestaciones de Servicios de acuerdo a las notificaciones efectuadas al contratista, plazos de vencimiento y fechas de conformidad efectuadas con el área usuaria las mismas que fueron contrastadas en la página Web del MEF, generando un posible perjuicio económico a la entidad. 4) Coordinadores administrativos del Estadio Garcilaso, no efectuaron seguimiento a los trámites administrativos en cumplimiento de sus funciones ya que se ha evidenciado que la Sub Gerencia de Abastecimiento no ha cumplido con efectuar las notificaciones a los ganadores de la Buena Pro, lo que ha generado la imposibilidad de efectuar un seguimiento al cumplimiento de los plazos. 5) De la evaluación e información remitida por los ingresos captados en los años 2022, 2023 a agosto 2024 se observa una captación de S/369,982.99 nuevos soles, mientras que los gastos anuales que se efectúan por los diferentes conceptos ascienden a un importe de S/ 1'302,018.80 este gasto proyectando en base a la información mensual remitida por la Gerencia Regional de Administración lo que significa que el Gobierno Regional estaría asumiendo la mayor parte de los gastos con un aparente perjuicio a la entidad. 6) No existe información que sustente la distribución o el destino de entradas de cortesía que los Clubes donan en cantidad en un total de 120 unidades por cada evento deportivo al Gobierno Regional, generando suspicacias e irregularidades sobre la distribución de los mismos, en razón que estas entradas representan dinero en efectivo. RECOMENDACIONES; 1) En vista de existir indicios razonables de hechos irregulares se recomienda a la Lic. Anabel Rozas Farfan, Consejera Regional de la Provincia de Acomayo, que inicie una acción de fiscalización, cumpliendo el debido procedimiento y solicitando mayor información que corrobore las irregularidades mencionadas en el presente informe tales como (...)";

Que, mediante el Oficio N° 261-2025-GR CUSCO-CRE/ ARF, de fecha 29 de setiembre de 2025, emitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo, Lic. Anabel Rozas Farfan, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACION

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DEL MANEJO DE RECURSOS PUBLICOS (CONTABLES - FINANCIEROS) DEL ESTADO INCA GARCILASO DE LA VEGA, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL MANEJO DE RECURSOS PUBLICOS (CONTABLES - FINANCIEROS) DEL ESTADIO INCA GARCILASO DE LA VEGA, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO la misma que se ejecutará con las consideraciones previstas en el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Consejera Regional; Lic. Anabel Rozas Farfan, representante de la provincia de Acomayo, como responsable de la Actividad de Fiscalización.

ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Cusco a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización, en el plazo conforme a la normativa vigente.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

o REGIONAL CUSCO

ia 2025


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