Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0373.2024
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E GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 373-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 19 de diciembre del 2024 POR CUANTO: El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décimo tercera sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 022-2024- GR CUSCO/CRC-COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, de la misma forma, el artículo 98 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los correspondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o altemativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses internos del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros de! Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional: (...)”: concordante con el artículo 101 de la misma norma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es
na Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del loo {Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con ¡as empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que AR,
! Hagamos Av. Tomasa Tito Condemeyta s/n ¡0 Arstrito de Wanchaq, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bi io, de la ión de nuestra a, y dela cor ción de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado la denominación por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, señala que la lista de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento.;
Que, el inciso 1) del numera! 19.2 del artículo 19 de! Reglamento de! TUO de la Ley N° 29220, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiemos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su numeral 23. 1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20.
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e ¡OARR de emergencia de competencia focal en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública de! Gobierno Nacional, según corresponda.
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fs ue, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad ainual de Gobierno Regional Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el
mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal Gobierno Regional de Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que es
priorizado por el presente acuerdo;
Que, el Pleno de! Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizarla votación
correspondiente;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y el voto de la mayoria de los Consejeros Regionales, se;
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. ~ APROBAR la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
MONTO DE MANTENIMIENTO
N DENOMINACION do INVERSIÓN ¡Monto y piazo)
“Mejoramiento del servicio de educación inicial, | servicio de educación primaria y servicio de 1 | educación básica especial - CEBE en la I.E. 50056 Tápec Amaru distrito de Pomacanchi de la provinci: |
de Acomayo del departamento de Cusco” TOTAL
| | 2663430 | 37,396, 146.44 No corresponde | [
37,396,146.44
ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al Gobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras porimpuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN VERSIÓN, según los alcances del artículo X! del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar fas afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y remitilo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del
Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
REGÍONAL CUSCO
SH REGIGNAL CUSCO eel
'H agamos Ae ces Ttito pa s/n 8 Strito de Wanchaq, Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
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