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A-R-0373-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0373.2024

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E GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 373-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 19 de diciembre del 2024 POR CUANTO: El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décimo tercera sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 022-2024- GR CUSCO/CRC-COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, de la misma forma, el artículo 98 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los correspondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o altemativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses internos del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros de! Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional: (...)”: concordante con el artículo 101 de la misma norma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es

na Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del loo {Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con ¡as empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que AR,

! Hagamos Av. Tomasa Tito Condemeyta s/n ¡0 Arstrito de Wanchaq, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bi io, de la ión de nuestra a, y dela cor ción de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado la denominación por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, señala que la lista de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento.;

Que, el inciso 1) del numera! 19.2 del artículo 19 de! Reglamento de! TUO de la Ley N° 29220, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiemos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su numeral 23. 1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20.

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e ¡OARR de emergencia de competencia focal en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública de! Gobierno Nacional, según corresponda.

fs ue, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad ainual de Gobierno Regional Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el

mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, en este marco legal Gobierno Regional de Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que es

priorizado por el presente acuerdo;

Que, el Pleno de! Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizarla votación

correspondiente;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y el voto de la mayoria de los Consejeros Regionales, se;

| Hagamos dci Ttito Condemayts s/n ástrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. ~ APROBAR la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:

MONTO DE MANTENIMIENTO

N DENOMINACION do INVERSIÓN ¡Monto y piazo)

“Mejoramiento del servicio de educación inicial, | servicio de educación primaria y servicio de 1 | educación básica especial - CEBE en la I.E. 50056 Tápec Amaru distrito de Pomacanchi de la provinci: |

de Acomayo del departamento de Cusco” TOTAL

| | 2663430 | 37,396, 146.44 No corresponde | [

37,396,146.44

ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al Gobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras porimpuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN VERSIÓN, según los alcances del artículo X! del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar fas afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y remitilo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del

Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

REGÍONAL CUSCO

SH REGIGNAL CUSCO eel

'H agamos Ae ces Ttito pa s/n 8 Strito de Wanchaq, Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco


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