Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0371.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 371 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes regionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.”, bajo esa idea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asúntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (9%
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7 establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno
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Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93° sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 340-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 08 de setiembre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: “CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, ECON. JUAN CARLOS GALDOS TEJADA, A EFECTO DE INFORMAR EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS LOS SIGUIENTES PUNTOS SEGÚN CORRESPONDA: 1) EJECUCION DE CIPRL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO MODALIDAD OBRAS POR IMPUESTO AÑOS 2023, 2024 Y 2025; 2) ESTADO SITUACIONAL Y ACCIONES REALIZADAS DE LOS PROYECTOS PRIORIZADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, BAJO LA MODALIDAD DE EJECUCION DE OBRAS POR IMPUESTO AÑOS 2023, 2024 Y 2025”;
Que, mediante el Oficio N° 1952-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 07 de octubre de 2025, se convocó al Gerente Regional de Desarrollo Económico, Econ. Juan Carlos Galdos Tejada, a fin de que informe ante :. el Pleno del Consejo Regional sobre los siguientes puntos: 1) Ejecución de CIPRL del Gobierno Regional 2 Cusco bajo la modalidad de Obras por Impuesto de los años 2023, 2024 y 2025. 2) Estado situacional y
- acciones realizadas de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional de Cusco, bajo la modalidad de ejecución de Obras por Impuesto años 2023, 2024 y 2025”;
Que, mediante el Oficio N° 840-2025-GR CUSCO/GGR, se remite el Informe N° 175-2025-GR CUSCOGRDE, presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, Econ. Juan Carlos Galdos Tejada para ser sustentada en la Décima Sesión Ordinaria ante el Pleno del Consejo Regional del Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13
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de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el informe del Gerente Regional de Desarrollo Económico, Econ. Juan Carlos Galdos Tejada; desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional sobre los siguientes puntos: 1) Ejecución de CIPRL del Gobierno Regional Cusco bajo la modalidad de Obras por Impuesto de los años 2023, 2024 y 2025; y, 2) Estado situacional y acciones realizadas de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional de Cusco, bajo la modalidad de ejecución de Obras por Impuesto de los años 2023, 2024 y 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
re SIONAL CUSEO g 4 as Manuel Quintana Flor: + ÉTARIO DEL CONSEJO REGIONAL
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