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A-R-0371-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0371.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL el

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las ed heroicas batalias de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 371-2024-CRC/GR Cusco Cusco, 19 de diciembre del 2024

POR CUANTO:

El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décimo tercera sesión Ordinaria, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 798-2024- GR CUSCO/PLAN MERISSS-DE el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha recibido el informe de funcionario, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección def Consejero Delegado;

Que, el literal e) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional”

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto 9 sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

pes Que, el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. Está integrado porlos Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, su mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Presidente y Vicepresidente que conduce la mesa Directiva del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección de la Mesa Directiva;

Que, el articulo 12° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, establece que, la función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; estas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, al Gobemador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los Proyectos Especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaria del Consejo Regional, cuando se presenten actos hregulares, negligencia y/o AY,

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL pan 'Año del Bicentenario, de la poes ES pica y de la conmemoración de las CUSCO

ineficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna funcionario o servidor dependiente del Gobierno Regional de o; . Cusco;

Que, el articulo 97° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Cusco o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 313-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 15 de octubre del 2024, se acordó convocar al director ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva -PLAN MERISS, Ing” Lucho Salcedo Cáceres a efectos de que, informen sobre los presuntos hechos irregulares que se habrían suscitados al interior de su representada casos caja chica, contratación de personal y proyecto Limatambo;

Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del director ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva -PLAN MERISS, quien cumplió con informar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y el voto mayoritario de Consejeros, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR El INFORME DEL DIREC TOR EJECUTIVO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA -PLAN MERISS, ING? LUCHO SALCEDO CÁCERES SOBRE LOS PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES QUE SE HABRÍAN SUSCITADOS AL INTERIOR DE SU REPRESENTADA CASOS CAJA CHICA, CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PROYECTO LIMATAMBO.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ‘ oe ceso pR

  • Jorge TU SECRETARIO DE CONSEJO REGIONAL

"Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

i Distrito de Wanchaq, Cusco - Pi i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco / Y


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587279-a-r-0371-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246735/7587279-ar03712024.pdf