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A-R-0370-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0370.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 370 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo ) Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11 establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”, en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes

egionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.", bajo esa idea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; del mismo modo en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno

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Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, literal b), sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 336-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 08 de setiembre de 2025, se acordó y aprobó en su artículo primero: “INVITAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL PROCURADOR ENCARGADO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, ABG. BRAULIO FERNANDO BECERRA ROJAS; A EFECTO DE INFORMAR Y SINCERAR EL ESTADO ACTUAL Y LAS ACCIONES A NIVEL JURÍDICO Y DE DEFENSA LEGAL DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS COMO PROCURADOR, RESPECTO AL HOTEL DE TURISTAS DE MACHUPICCHU (SANCTUARY LODGE) DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, FRENTE A LA EMPRESA PERU HOTELS.A. (AHORA BELMOND S.A.)”

Que, mediante el Oficio N° 1793-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 17 de setiembre de 2025, se convocó al Procurador Publico Regional encargado, Abg. Braulio Fernando Becerra Rojas, a fin de que informe ante "el Pleno del Consejo Regional sobre el estado actual y las acciones a nivel jurídico y de defensa legal de los procesos y procedimientos como Procurador, respecto al hotel de turistas de Machupicchu (Sanctuary Lodge) de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, frente a la empresa Perú Hotel S.A. (Ahora Belmond S.A.)

Que, mediante el Oficio N* 1571-2025-GR CUSCO/PPR, de fecha 22 de setiembre de 2025, emitido por el Procurador Publico Regional encargado, Abg. Braulio Fernando Becerra Rojas, en el que remite el Informe N? 78-2025-GR CUSCO / PPR-CONSTI de fecha 16 de setiembre de 2025, para ser sustentada en la Décima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13

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SSB EES

de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el informe del Procurador Publico Regional, Abg. Braulio Fernando Becerra Rojas; desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado actual y las acciones a nivel jurídico y de defensa legal de los procesos y procedimientos como Procurador, respecto al hotel de turistas de Machupicchu (Sanctuary Lodge) de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, frente a la empresa Perú Hotel S.A. (Ahora Belmond S.A.)

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  • RMO-RESIONAL

a DEL CONSEIO REGIONAL

OD LEGISPATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588050-a-r-0370-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247548/7588050-ar03702025.pdf