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A-R-0369-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0369.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO boa) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 369 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (.J asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...)6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal." Siguiendo estos argumentos, en su artículo 11* sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, señala que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquelias que sean delegadas (...)”, así mismo, en su artículo 15° se indica que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente, siguiendo la cita del mismo dispositivo legal, en su artículo 16° señala que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales establece que pueden: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39” establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, sobre el Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”; igualmente en su artículo 7° precisa que las atribuciones del Consejo Regional son: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9” define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, prevé que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales, tales como: (le) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO j 339

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.

(y

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC,en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”; del mismo modo en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional. (...)”; asi mismo en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante el Oficio N° 220-2025-GR CUSCO-CRC/CRC-MPT, de fecha 07 de octubre del 2025 emitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Canas, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, remite la moción de orden del día que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EXPRESA Y OTORGA UN RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE AL PROF. FLAVIO FRANCISCO USCAMAYTA LAZO”;

Que, el Prof. Flavio Uscamayta Lazo y su libro: “CUSCO CAPITAL. VALORES PARA ABATIR LA CORRUPCIÓN”; constituyen un aporte significativo al análisis y crítica de la realidad peruana. La obra aborda la corrupción como un flagelo social que amenaza la democracia y la gobernabilidad; buscando activamente combatirla inspirándose en el legado histórico y cultural andino. Siendo la matriz, del presente libro, el Imperio del Tahuantinsuyu, la sabiduría del idioma quechua, y la filosofía andina, rescatando su profundo humanismo y respeto por el medio ambiente;

Que, el libro enfatiza la necesidad de rescatar valores éticos y morales de figuras históricas como Túpac Amaru y Micaela Bastidas, quienes simbolizan la fortaleza para enfrentar la iniquidad, proponiendo una solución desde una perspectiva regionalista y cusqueña. Su trabajo es crucial y merece reconocimiento ya que convoca al debate para lograr un país más justo, abriendo una luz de esperanza para acortar la brecha de la desigualdad;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: EXPRESAR Y OTORGAR UN RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE AL PROF. FLAVIO FRANCISCO USCAMAYTA LAZO EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR AL SERVICIO DE LA CAPITAL HISTÓRICA DEL PERÚ POR SU AMPLIA TRAYECTORIA DURANTE SU VIDA AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA HISTORIA, PARA EL DESARROLLO DEL CUSCO, LA REGIÓN Y EL PAÍS.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR Y AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento de PLACA Y MEDALLA correspondiente a lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BIERNO REGIONAL CNSEJO REGIONAL CU!

QDO LEGISLATIVO 2025

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588026-a-r-0369-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247522/7588026-ar03692025.pdf