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A-R-0367-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0367.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” Cus SCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0 367 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 13 de octubre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre

de 2025, ha debatido y aprobado emitir ei presenie Ácuerdo de Consejo Regionai; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Conseio Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Loy N° 27867 Low Orcénica do Cobiornos Ro ala. arículo 2° ostabloco ano: "Tas Cabin SEUC, 1A LOY IN AUG, CY UTZaNica GC GOvoicrnes Rogicnalcs, ON SU arúcuO 2°, Ost moco que: "Los Gobiernos

Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, senaia que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", del mismo modo en su artículo 15” sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; igualmente en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; asimismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

¡Qúe, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo cuerpo normativo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Kegional. (...)";

rani DAS CONSEJO,

AÚN

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32” precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO aes CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

y de asesoramiento, (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CKR/GKC, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, retiere que son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CK/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Kegional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102” establece que, quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas son: “(...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; del mismo modo en su articulo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional. establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional.2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante el Oficio Múltiple N° 20-2025-MRMRS/AS/P/AJQR, el Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, Sr. Alonso Joann Quispe Romero, realiza la convocatoria hacia los miembros de las comisiones respectivas, representantes de cada Consejo Regional pertenecientes a la Mancomunidad Regional Macro. Región del Sur. siendo los representantes del Consejo Regional del Cusco: el Presidente del Consejo Regional, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, el Consejero Regional representante de la Provincia de Cusco, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, y, el Consejero Regional representante de la Provincia de Cusco, Sr. Macedo Valeriano Rueda Quintana; para que asistan a la Sesión Extraordinaria de Asamblea de Mancomunidad programada desde el día 14 de octubre al 19 de octubre del presente año, en el distrito fronterizo de Iñapari, provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Decima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, SR. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS; Y AL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CISCO, SR. RATIT MICIIEL OLIVERA ROSAS; DESDE EL 14 DE OCTUBRE HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2025, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA PARTICIPAR EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN DEL SUR A REALIZARSE EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE IÑAPARI PROVINCIA DE TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes y los viáticos respectivos por 04 días correspondiente a los días 15, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2025.

ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO is CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 23 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

  • Especifica de gasto 23.21.21
  • Especifica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Abg, Williams Manuel jntana Flores

SECRETARIO. REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588021-a-r-0367-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247520/7588021-ar03672025.pdf