Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0367.2024
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la c lidación de nuestra acia, y de la con ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 367-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 11 de diciembre del 2024
WeArne. VID 1D:
La décimo segunda sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 516-GR CUSCOCRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de necesidad publica y regional la ejecución del servicio de salud de Paucartambo, y; CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho publico con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 44° de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de ia Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oporiunidad y calidad, siendo irrenunciable ia responsabilidad dei Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, el Artículo 124° de la Ley N° 26842 Ley General de la Salud, establece que en aplicación 4)y cumplimiento de las normas de salud que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, los SJórganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro del ámbito de su competencia, medidas de prevención y control de carácter general o particular en matería de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los gobiemos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, cuyas competencias son entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regionai en proyecios de iniraestruciura viai, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL ek
CONST IQ PEGIONAT
“Año del Bicentenario, de la co lidacion de nuestra ia, y de la coni ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones juncionaies de ios Consejeros Regionaies: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducía o norma institucional;
Que, el artículo 6° del Reglamento Inferno de Organización y Funciones de! Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, sefiala que el Consejo Regional del Cusco, es el Organo Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, el Plan de desarrollo concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2030 aprobado mediante Ordenanza Regional N*114-2016-CRC.CUSCO, considera dentro de los objetivos estratégicos garantizar la calidad de salud y condiciones de habitabilidad de la población, las cuales se encuentran alineados a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a los Objetivos Nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como los objetivos sectoriales (PESEM);
Que, en la actualidad la infraestructura del Centro de Salud de Paucartambo, ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, ha quedado insuficiente y ya no cumple con los estandares establecidos en las normas de salud, los 05 ambientes ya no son habitables y para su atención se han adecuado algunos ambientes, en muchos de los casos son pasadizos y el halla de espera de visitas, ahora sirve para la atención de los pacientes, presenta goteras en diferentes partes de la infraesiruciura io que resuiia iemerario para ei personai profesionai, en ia actualidad no existe suficiente personal médico, enfermeras y obstetras y técnicos, ante tal escenario se hace viable la ejecución del proyecto de inversión publica “Mejoramiento del servicio de salud en el Centro de Salud de Paucartambo, distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco”, con CUI N° 2475374;
pa Que, mediante Oficio N° 516-GR CUSCO-CRC-CPPAIMCYV, de fecha 03 de diciembre dei 2024, 24 | Consejero Regional, Ing” Jose Manuel Corrales Vizcarra, solicita se declare de necesidad «sy publica y prioritario interés regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento na del servicio de salud en el Centro de Salud de Paucartambo, distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco”, con CUI N° 2475374;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. -—- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON
OULU RIO DATA VUIIN L24tf VOT.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR al titular del ejecutivo regional para que a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modemización y la Gerencia Regional de Salud realicen, impulsen y determinen las acciones conducentes a la asignación presupuestal, o en su defecto realicen las gestiones correspondientes ante los
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estamentos del Gobierno Nacional como es el Plan Mil a cargo del Ministerio de Salud, el Programa Nacional de inversiones en Salud — PRONIS u oiros entes pubiicos y/o privados que posibiliten el financiamiento y ejecución de! proyecto “Mejoramiento del servicio de salud en el centro de salud de Paucartambo, distrito de Paucartambo, provincia de Paucartambo,
departamento de Cusco”, con CUI N° 2475374.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al titular del ejecutivo regional para que a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modemización y la Gerencia Regional de Salud informen bajo responsabilidad periódicamente cada treinta días de los resultados de las gestiones realizadas impulsadas e implementadas ante Consejo Regional
para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero del presente acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO CUARTO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular del Gobieimo Regional de Cusco, para su conocimiento y fines correspondientes, debiendo
disponer su publicación en el portal web de transparencias.
ARTICULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPI ASE.
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