Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0366.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 366-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 11 de diciembre del 2024
VISTOS:
La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 018-2024-GR CUSCO/CRC-COPPATA-P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la donación de bienes muebles por causal de excedencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera:
Que, el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, referente a las leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho, establece que, pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento @iministrativo General, establece que: “16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al ministrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del
yismo acto”
Que, en la décimo segunda sesión ordinaria, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración, señala que la donación se produjo en fechas anteriores y que la presente tiene el carácter de regularización, por lo que, se deben remitir copias a la secretaria técnica de! órgano instructor de procedimientos administrativos del Gobierno Regional, a fin de que evalué y de ser el caso determine las posibles responsabilidades que correspondan respecto al acto administrativo de disposición de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, sin contar con la autorización del Consejo Regional de Cusco;
ena y 450 i 2 D7RAT7T I arn nic. a Cohi. e BD. fe Que, el articulo 15% de La Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las
Atribuciones del Consejo Regional, señalando en el inciso i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37° de La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional (...)” , concordante con el artículo 39 de la misma norma prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n do Wanchaq, Cusco - Peru
¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL 238)
CONSEJO RECIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normal institucional. (...)”
Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos DBasinnalas MO 07007 ;: mndifinntasan ni Dantamanta inbarma An Diermanicamimnana ys DCimmianmarn INGYIVHAIGoS Ww £4008 y HIVUNILALYIIGS, UT) ANCYlanicinys PRONG US VIYaINLZAUIVUIIGS F Punenuiics del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR CUSCO, por voto en mayoría y con la dispensa de trámite de lectura de acta, se;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. — DESAPROBAR la transferencia, en su modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja por la causal de excedencia mediante Resolución de Gerencial Regional N° 350-2023-GR CUSCO/GRAD, de fecha 18 de diciembre del 2023, por haberse efectuado la donación sin contar previamente con la autorización del Consejo Regional de Cusco a favor de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530.
ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR una copia de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos a fin de que se efectué el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que hayan permitido o efectuado la donación de los bienes sin contar con la autorización del Consejo Regional a favor de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530.
ARTICULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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