Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0365.2024
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 365-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 11 de diciembre del 2024
VISTOS:
La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 016-2024-GR CUSCO/CRC-COPPATA-P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la aceptación de donación de bien inmueble para ejecución de proyectos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N* 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13° lo e |siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. ¿Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39°, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de! Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”:
4 Que, el artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional de Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”:
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“Año del Bi jo, de la lidación de nuestra cia, y de la ación de las CUSCO heroicas batallas de Junin y Ayacucho” “ CUSCO
Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo así, el artículo 11 de la norme citada, señala que el Sistema Nacional XX de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de “Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo oJque este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;
Que, ahora bien, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de i “bfencién de bienes inmuebles establecidas en la legisiación nacional, tanto a titulo gratuito a o Pa 5 . =
sscamano o JOMO ONETOSO; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, ex” Jgestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, el artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004- 2022-EF/54.01, y N° 0013-2023-EF/54.01 que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señalando, en el numeral 4 del artículo 8 que: “Si el
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra , y de la ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
donatario es un Gobiemo Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”,
Que, mediante Acta de Donación de termeno, de fecha 29 de abr! del 2024, los socios de fa Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, aprueban la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de Pumallacta, a favor del Gobierno Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento d Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una área de 4,707.00 m? y un perímetro de 266.31 ml, con los siguientes linderos: por el frente: colinda con la trocha carrozable, desde el vértice P2, hasta el vértice P3, en una línea recta de 70.07 m; por la derecha: colinda con la trocha carrozable, desde el vértice P2, hasta el vértice P6, en una línea recta de 59.89 m + 2.68 m + 7.26 m, haciendo un total de 69.83 m; por la izquierda: colinda con la propiedad de terceros, desde el vértice P3, hasta el vértice P4. en una línea recta de 54.33 m y por el fondo: colinda con la propiedad de terceros, desde el vértice P4 hasta el vértice P6, en una línea quebrada de 54.20 m + 17.89 m, haciendo un total de 72.09 m; inscrito con Partida Registral N° 02004426; con un valor
comercial de $ 47.070.00 (Cuarenta y Siete Mil Setenta con 00/100 Dólares Americanos), 2] conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta;
Que, Oficio N° 001-2024-CCR, del 05 de setiembre del 2024, la Comunidad Campesina de Pumallacta, Distrito de Quiñota, Provincia de Chumbivilcas, remite documentos para donación de predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN PUMALLACTA DEL DISTRITO DE QUIÑOTA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE Cusco”; para lo cual adjunta entre otros, el Expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble donado por la Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco;
Que, informe Técnico N° 067-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 17 de septiembre del 2024, la Profesional Karen Galdos Dongo, Abogada de la Subgerencia de Gestión Patrimonial 8 de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del mero oa ¿ Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional
caes del Gobierno Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito Quiñota, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el desarrollo del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN PUMALLACTA DEL DISTRITO DE QUIÑOTA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; de conformidad con lo establecido por el Numeral 8.4 del Artículo 8° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que Requla los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Sí el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”:
Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias, el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR CUSCO, por voto en mayoría y con la dispensa de trámite de lectura de acta, se;
Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DN CONSEJO REGIONAL 239)
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. CUSCO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR, la donación efectuada por ía Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito Quiñota, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Pumallacta, distrito Quiñota, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, con una extensión de 4,707.00 m? y un perímetro de 266.31 m, con Partida Registral N° 02004426; con un valor comercial de $ 47.070.00 (Cuarenta y Siete Mil Setenta con 00/100 Dólares Americanos); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN PUMALLACTA DEL DISTRITO DE QUINOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente: colinda con la trocha carrozable, desde el vértice P2, hasta el vértice P3, en una línea recta de 70.07m; por la derecha: colinda con la trocha carrozable, desde el vértice P2, hasta el vértice P6, en una línea recta de 59.89m + 2.68m + 7.26m, haciendo un total de 69. 83m; por la izquierda: colinda con la propiedad de terceros, desde el vértice P3, hasta el vértice P4, en una línea recta de 54.33m y por el fondo: colinda con la propiedad de terceros, desde el vértice P4 hasta el vértice P6, en una línea quebrada de 54.20m + 17.89, haciendo un total de 72.09m.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento de! presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobiemo Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal.
ARTICULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Abg. Jorge Arknya Mayiz "o SECRETARIO DE CO; sao, EGIOMAL
*Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru
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