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A-R-0364-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0364.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ese] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 364 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo

RE AS LN Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo en su artículo 192° establece que los iz] ¡Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 3) Administrar sus bienes y rentas (...) 6) Dictar las a “,Jhormas inherentes a la gestión regional; (...) 8) Fomentar la competitividad, las inversiones y el

Of financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Ley N” 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para fortalecer el procedimiento especial de saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles estatales, en su artículo 17-A señala que: “17-A.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente bajo responsabilidad administrativa funcional, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico-legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento (...);

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, dispone que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; del mismo modo en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; también en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...);

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9°, regula entre otras: "(...) c) Administrar sus bienes y rentas. (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”; así mismo el artículo 10° numeral 1) sobre sus competencias exclusivas señala que, entre otras, son: “j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal (... del mismo modo en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”; yen su artículo 13° dispone que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” Cusco

le sean delegadas (...)", y en su artículo 15° numeral a) señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...);

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; en ese orden en su artículo 62° respecto a las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos, entre otros, son: “(...) b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese sentido en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 9°, señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica (...)"; y en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32°, sobre Derechos y Deberes de los Consejeros Regionales, indica: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. (...)”; del mismo modo, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas ‘= Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; en ese mismo orden, en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; en ese sentido en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; y en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”

Que, el Centro de Visitantes de Wiñaywayna ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco es considerado como un punto estratégico de descanso y abastecimiento para los visitantes nacionales y extranjeros; fue ejecutado entre 1979 y 1983 con el fin de apoyar los objetivos del Santuario Historico de Machu Picchu, como la protección, conservación (arqueológica, flora, fauna, paisaje) y la promoción turística. La infraestructura fue diseñada con áreas específicas para la investigación, administración, y servicios generales y complementarios (descanso, refrigerio, vivienda para personal); sin embargo, actualmente la infraestructura se encuentra parcialmente conservada, con deterioro visible en servicios higiénicos y áreas de descanso, y sin personal permanente

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para su vigilancia y atención. La problemática más crítica radica en el vacío legal de la propiedad, pues el Gobierno Regional de Cusco no cuenta con la documentación fehaciente que acredite la transferencia del inmueble por parte del Gobierno Central, lo que impide su inscripción en Registros Públicos a pesar de la posesión pacífica por más de 40 (cuarenta) años;

Que, el correspondiente saneamiento físico - legal constituye una necesidad prioritaria para el destino y aprovechamiento institucional del Centro de Visitantes de Wiñaywayna para realizar las reparaciones necesarias con el fin de evitar su continuo deterioro y su puesta en valor debido a la connotación paisajística y su ubicación estratégica en la ruta del Camino Inca, permitiendo brindar un servicio de descanso a los turistas y generando recursos económicos para la región. La falta de saneamiento físico - legal del predio mencionado párrafos supra, fue observada por la organización New7Wonders, quien ha emitido una grave advertencia, señalando que las quejas de visitantes que se dirigen al Santuario Histórico (de manera directa o camino inca) están afectando de manera negativa, la credibilidad del Santuario Histórico de Machupicchu como Maravilla del Mundo, indicando que de seguir en esa línea el mencionado santuario podría perder su título. Este llamado subraya la necesidad de una acción inmediata en todos los aspectos J! de gestión y conservación del santuario.

Que, mediante el Oficio N°461-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, con fecha 22 de setiembre de 2025, remitido por el Consejero Regional de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD REGIONAL Y DE INTERES PUBLICO, LA CELERIDAD Y URGENCIA DEL SANEAMIENTO FISICO - LEGAL DEL INMUEBLE DENOMINADO “CENTRO VISITANTES DEL WINAYWAYNA O CENTRO DE VISITANTES DE MACHUPICCHU” ADMINISTRADO POR LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de 29 setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD REGIONAL Y DE INTERES PUBLICO, LA CELERIDAD Y URGENCIA DEL SANEAMIENTO FISICO - LEGAL DEL INMUEBLE DENOMINADO “CENTRO VISITANTES DEL WIÑAYWAYNA O CENTRO DE VISITANTES DE MACHUPICCHU” ADMINISTRADO POR LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania del Gobierno Regional de Cusco, realizar las acciones y gestiones necesarias para el Saneamiento Fisicolegal del Bien Inmueble denominado "Centro de Visitantes del Wiñaywayna o Centro de Visitantes de Machupicchu” y disponer que las demás instancias administrativas competentes implementen las medidas complementarias de alta y registro del bien inmueble para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a efectos de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Cusco realizar las acciones y gestiones necesarias para el mantenimiento, reparación y puesta en valor del Bien Inmueble denominado "Centro Visitantes del Wiñaywayna o Centro de Visitantes de Machupicchu”, y dar cumplimiento al propósito para el cual fue construido.

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ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EC SORIERNO REGIONAL CUSC y CONSEJO REGIONAL Cu

CATE

al Quintana F. ves.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588025-a-r-0364-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247525/7588025-ar03642025.pdf