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A-R-0364-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0364.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 364-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 11 de diciembre del 2024

VISTOS:

La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 015-2024-GR CUSCO/CRC-COPPATA-P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la donación de bienes muebles por causal de excedencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)" En ese sentido, A el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales Ley N° 27867, establece que son yaetribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o lBleglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. G/ Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos dei Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas. Plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N* 0015-2021-EF/54.01, tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento. Estableciendo en la Cuarta Disposición Complementaria Final sobre la Gestión de bienes muebles no patrimoniales, lo siguiente: “Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos.”;

Que, el artículo 64° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, define la donación como: “(...) el otorgamiento voluntario y a titulo gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas.” Y establece en el artículo 65 su trámite: “65.1 La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigiedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud. b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ea CONSEJO REGIONAL 238

CONSE KA RECAONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social. 65.2 Las instituciones ¡eñgiosas que o se encuentren nsciñas en los Registros Públicos, pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el nombramiento de DS ronsananteantas eL 21 - OD sento =l labra Th mine mirnlbicamadn le memnadnamia m ma ES SUS IEPIGOCIMAaMMCES. UV. La WWF Serene: UNION GUIAS evamanuy 1a Pruecuanua UU YU la donación, y remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. 65.4 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N°02,

por parte del responsable del OCP y el representante legal del donatario.”:

Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, se advierte que la Comunidad Campesina de Ccorao requiere la donación los bienes muebles dados de baja mediante Resolución de Gerencia Regional N° 351-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 18 de diciembre de 2023, a fin de realizar la reparación y mejora del sistema de riego de su propiedad que a la fecha se encuentra en estado de deterioro, por lo que se ven afectados con una permanente interrupción del servicio de agua de riego, presentando permanentes deficiencias para una adecuada provisión de agua para sus cultivos, por lo que, encontrándose los referidos bienes muebles dados de baja compatibies com el objeto de su soficitua (sistema de riego), corresponde al Consejo Regional de Cusco emita un Acuerdo Regional aprobar mediante

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ds ña DMI UY de la Oficina Registral Cusco de ta SUNARP.

Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27667 y modificatorias, ef Regiarriento interno de Organizaciones y Furiciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR CUSCO, por voto en mayoría y con la dispensa de trámite de lectura de acta, se;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR, la transferencia, en su modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja por la causal de excedencia mediante Resolución de Gerencia Regional N* 351-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 18 de diciembre de 2023, a favor de la Comunidad Campesina de Ccorao, inscrito en la Partida Registral N° 02078917 de la Zona Registral N° X de la Oficina Registral Cusco de la SUNARP. cuva descripción. valor y características se encuentran detalladas en el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional N° 351-2022-GR CUSCO/GRAD de fecha 18 de diciembre de 2023, con un valor total de S/ 22,507.23 (Ventidos mil quinientos siete con 23/100 Soles).

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco implemente las acciones técnica administrativas complementarias, nara garantizar el cumplimiento del presente acuerdo regional.

ARTICULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

1 Haaamos $e iia Coodemsytes/i : strito de nchagq, Cusco - Peru i H I TO R lA www.gob.pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587657-a-r-0364-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247130/7587657-ar03642024.pdf