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A-R-0362-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0362.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0362 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, Que, en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter _obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 16° establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo modo en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación,

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interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...); del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento ormativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance

JMispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, mediante el Oficio Circular N° 0009-2025-ANCORE-P, de fecha 15 de setiembre de 2025, emitida por la presidenta de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), Abg. María Cristina Mendez Visitacion, realiza la invitación al Congreso Extraordinario Nacional de Consejeros Regionales del Perú, con la finalidad de formular propuestas legislativas con impacto nacional y articular consensos que consoliden el papel de los consejeros regionales en la gobernabilidad del país, la cual se llevara a cabo los días 09 y 10 de octubre del año 2025 en las instalaciones del Auditorio de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional Federico Villareal (Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) N°450) en la ciudad de Lima

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA LOS DIAS 09 Y 10 DE OCTUBRE DE 2025, PARA PARTICIPAR EN EL CONGRESO EXTRAORDINARIO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DEL PERÚ, CON LA FINALIDAD DE FORMULAR PROPUESTAS LEGISLATIVAS CON IMPACTO NACIONAL Y ARTICULAR CONSENSOS QUE CONSOLIDEN EL PAPEL DE LOS CONSEJEROS REGIONALES EN LA GOBERNABILIDAD DEL PAÍS, A REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, AV. OSCAR R. BENAVIDES (EX COLONIAL) N°450, A LOS SIGUIENTES CONSEJEROS REGIONALES:

  1. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, SR.GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS.

  2. CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE ACOMAYO; LIC. ANABEL ROZAS FARFÁN.

  3. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CALCA IL, LIC. JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS.

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4, CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE PARURO, LIC. ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ.

  1. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO Il, ING. JOSÉ MANUEL CORRALES VIZCARRA.

  2. CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI Il, LIC. LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO.

  3. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA I, SR. CALEB SOLANO TTITO.

  4. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CALCA I, ING. ÍTALO TARCO GÓNGORA.

  5. CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CANAS, PROF. MAGDALENA PHUTURI TTITO.

  6. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CUSCO IL DR. ING. MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA.

  7. CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO I, ABG. MARÍA ELENA YABAR PERALTA.

  8. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, SR. HERBE OLAVE UGARTE.

  9. CONSEJERA REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CANCHIS I, PROF. LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE.

  10. CONSEJERO REGIONAL DELA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS I, SR. SANTIAGO OJEDA QUISPE.

  11. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CUSCO I, DR. RAÚL SALIZAR SAICO

  12. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE CANCHIS II, MGT. ALFREDO SARA VILCA.

  13. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, PROF. HORACIO QUISPE SUCLLE.

  14. CONSEJERO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION II, SR. EDWIN HUALLPA CARDENAS.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretarfa del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 03 días correspondiente a los días 08,09,10 Y 11 de octubre de 2025.

ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

  • — Especifica de gasto 23.21.21
  • — Especifica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

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