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A-R-0362-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0362.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO an CONSEJO REGIONAL 239)

CONSE IO REGINA “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 362-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 11 de diciembre del 2024

VISTOS:

La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 343-2024-GRCCRC/CSOM; el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre declarar

de necesidad y prioridad regional la ejecución de proyecto, y;

POMCINED AAINN. VVINOCIVENANYY.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancía con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral

sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno =\de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y rogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

BESIODS

Que, el articulo 5° de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de

los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e iguaidad de oporiunidades;

3 Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, . sone ptablece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la

gompetitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simpie de sus miembros. Ei Regiamenio dei Consejo Regionai podrá acordar oiras mayorías para aprobar normas”;

Que, la Institución Educativa San Antonio de Padua, se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Concepción, distrito de Echarate, provincia de La Convención, viene funcionando en dos niveles de educación primaria y secundaria, con más de 150 educandos, cuenta con habilitación

AA, ! ase Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

i HISTORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNG REGIONAL DE CUSCO HE CONSEJO REGIONAL 238)

CANSEIA RECON A “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

urbana aprobada mediante Resolución Directoral N° 003398-2022-UGEL.LC, se autoriza la ampliación dei servicio educaiivo nivel primario, ia misma que inicia su funcionamienio en ej auditérium de la citada institución, aula inadecuada para el buen desarrollo integral y seguridad de los educandos, de un material de adobe construida en el año 1983, que cuenta con 41 de construcción y de alto riesgo, la misma que fue declarado mediante Carta N° 001-2024- MDE/OGRD/JAC, de fecha 11 de marzo del 2024, emitida por la Oficina de Defensa Civil, el cual la declara inhabitable; por lo cual requiere de la construcción de una nueva infraestructura que permita la mejora del clima institucional del interés académico de los estudiantes, la reducción del ausentismo escolar v que a la actualidad los alumnos están recibiendo sus clases en ambientes improvisados, pequeños y están dispersos y expuestos a un permanente riesgo,

vor ella es, necesario declarar de interés regional vw nríioridad nublica la farmulacián cal por So OS, NOcosano ceciarar Co meros regional y proncas publica la formulación del

expediente técnico y posterior ejecución de la institución educativa San Antonio de Padua del Nantra Dnbinda ds Mmmannaiien linkable E mbr mombl mumacia mis lala O A PU A VonuYy FuVIaUY US LUI IUGPUYIE 1, USULLY US Cvuiaiau, prova Ma US LA VUIIVONUO A UCPAILONNICIILO de Cusco, al proyecto de inversión publica denominado “Mejoramiento del servicio de educación primaria en ia ¡.E San Antonio de Padua”, con CUi 2649567, disirito de Echarati, provincia de La Convención, del departamento de Cusco”

Que, el literal a) del artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “a) Proponer, en forma individual o conjunta,

normas y acuerdos regionales en matería Y asuntos de eu somnetancia analizando Inc TITAS y MOUNTS FOQGIUNMCS SF Maa y GSUINOS GO Su Compeciencia, canaiizando las

mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobíemos Regionales - Ley N° 27887 y sus modificatorias y por el Reglamento Infemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno

Regional de Cusco, se;

emm

ALCUENDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - declarar de interés regional y prioridad publica la formulación del expediente técnico y postenor ejecución de la institución educativa San Antonio de Padua del Centro Poblado de Concepción, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la I.E San Antonio de Padua. del Centro Poblado del distrito de Echarati. provincia de La Convención, del departamento de Cusco”, con CUI 2649567,

ARTÍCULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional, a fin de que implemente con las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. — TRANSCRIBIR ei presente Acuerdo de Consejo Regional a ia Municipalidad Distrital de Echarati a efectos del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero.

ARTÍCULO CUARTO. —El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional dei Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

cios e en vorted AL CUSCO RA Z aer Cusco BR

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SÉCRETARIO DE T 1 Hagamos ne a aided o , istrito de Wanchag. Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

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