Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0361.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0361 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, en su artículo 1° señala que: “Se declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de Apoyo ala Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología (...)”; asimismo en su artículo 2° establece sostiene que: “Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales (...) en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional (...); del mismo modo en su artículo 3° señala que: “Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios (...)”; también en su artículo 4° precisa que: “Para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE) que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente ley, los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinan no menos del cinco por ciento y hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados a proyectos de inversión que provengan de las fuentes de financiamiento mencionadas en el artículo 2, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia
Que, Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2021-PRODUCE, en su artículo 7° señala que: “7.1) Previamente a la Autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional (...) el Gobierno Regional (...) determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de Negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos (...) 7.2) De los recursos antes señalados, el Gobiernos Regional o Local puede destinar hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para estudios como: i) priorización de cadenas productivas, ii) evaluación técnica-económica de Planes de Negocio, iii) supervisión de Planes de Negocio y iv) liquidación y cierre de Planes de negocio. 7.3) Los pliegos presupuestales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales programan los recursos para PROCOMPITE en el Código de Proyecto Genérico 2016766: Iniciativa a la Competitividad y los Códigos Únicos de proyectos generados por SIPROCOMPITE.”; del mismo modo en su artículo 9° señala que: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de Negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos,
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materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente (...)”; también en su artículo 12° señala que: “Previamente a la Autorización de PROCOMPITE y en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, mediante Acuerdo del Consejo Regional (...) el Gobierno Regional (...) aprueba el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la GDE que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en su Sexta Disposición Complementaria Final, dispone que: ” (...) los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en las materias a su \ cargo; debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales informar a cada ministerio sobre las iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos (...)”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 4” refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; del mismo modo en su artículo 6° señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social (...)”; siguiendo esa línea en su artículo 9° señala que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10° numeral 2 respecto de las
ES! Ong (> Sk competencias compartidas de los gobiernos regionales establece que, entre otras, son: “(...) c) Promoción, E gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores eo / agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones
y medio ambiente (...); del mismo modo en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)"; del mismo modo en su artículo 54° señala que las funciones en materia de industria, entre otros, son: “(...) b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales (...)”;
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRKC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRG, en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.” del mismo modo en su artículo 149°, sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 022-2012-CR/GRC.CUSCO publicada en el diario oficial el peruano en fecha 17 de abril de 2012, se establece que: “Artículo Primero. - DECLARAR de Necesidad Pública Regional la Implementación de la Ley N° 29337, Ley que Establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE), en el ámbito de la Región del Cusco. Artículo Segundo. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno {Regional de Cusco, la implementación de la presente ordenanza, debiendo, el Gerente General Regional del (Gobierno Regional del Cusco, presentar un informe semestral sobre su implementación.”;
~ Que, mediante el Informe N° 569-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 20 de mayo de 2025, la Subgerencia de Presupuesto, concluye que: “(...) después de haber realizado el análisis y evaluación de las partidas presupuestaria esta Subgerencia emite conformidad y disponibilidad presupuestal por el importe máximo de S/ 20 000 000.00, (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Rubro 18: Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, para la implementación de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE, para ejercicio 2025.”;
Que, mediante el Informe N° 293-2025-GR-CUSCO/GRDE/SGCEIT, de fecha 10 de julio de 2025, la Subgerencia de Competitividad Económica e Innovación Tecnológica, señala que: “(...) En ese sentido, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma modificatoria, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco ha elaborado, sustentado y solicitado a través del Formato N.° 01-Informe de sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad, la asignación de recursos a la Subgerencia de Presupuesto, unidad técnica competente, quien tras el análisis correspondiente ha determinado una disponibilidad presupuestal de S/ 20'000,000.00, monto que representa el 5.36% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del presente ejercicio fiscal. Dicho porcentaje y asignación presupuestal se encuentra plenamente enmarcado en el artículo 4 de la Ley N° 31502, al superar el mínimo del 5% exigido por ley y encontrarse dentro del rango facultativo hasta el 15% permitido a los Gobiernos Regionales.”;
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Que, mediante el Informe Legal N*583-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 14 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, concluye que: “Estando al Informe de sustento de la Iniciativa de apoyo a la competitividad PROCOMPITE 2025 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y al informe de CONFORMIDAD del monto presupuestal emitido por la Subgerencia de Presupuesto, esta Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Cusco, concluye por la procedencia de formalizar mediante Acuerdo de Consejo Regional: 3.1) APROBAR, la aplicación de la Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva-PROCOMPITE para cofinanciar propuestas productivas de Categoria A, B y C, por un monto de S/. 20,000,000.00 (Veinte millones con 00/100 soles), que representa 5.3615% del PIM del año 2025, de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito, donaciones y transferencias.”;
Que, mediante el Informe N° 170-2025-GR-CUSCO-CRC/SCR-GBG-NFBA-LQA, de fecha 04 de setiembre de 2025, presentado por los Asesores del Consejo Regional de Cusco, en donde concluyen que: “(...) De los fundamentos establecidos en los antecedentes y análisis correspondientes, se concluye que visto legal y técnicamente los informes de sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad 2025, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo, la opinión Presupuestal técnica favorable de la Oficina de Presupuesto e Informe legal que valide la aplicación de la Ley 29337 a nivel regional de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, para ser propuesto mediante de la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, por lo tanto, previa la evaluación realizada opinamos por la procedencia de la solicitud para "APROBAR LA APLICACIÓN DE LA LEY 29337 DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA PRO COMPITE PARA FINANCIAR LAS PROPUESTAS PRODUCTIVAS DE CATEGORÍA A, B, YC POR UN MONTO DE S/ 20'000,000.00 (VEINTE MILLONES CON 00/100 SOLES) QUE REPRESENTA EL 5.3615% DEL PIM DEL AÑO 2025, DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS PARA LOS GASTOS DESTINADOS A PROYECTOS PARA FINANCIAR LAS INICIATIVAS DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, DONACIONES Y TRANSFERENCIAS”;
Que, en la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos Productividad e Innovación Tecnológica del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR, LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29337 DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA PROCOMPITE 2025 PARA COFINANCIAR PROPUESTAS PRODUCTIVAS DE CATEGORÍA A, B Y C, POR UN MONTO DE S/. 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES CON 00/100 SOLES), QUE REPRESENTA 5.3615 % DEL PIM DEL AÑO 2025, DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS PARA LOS GASTOS DESTINADOS A PROYECTOS PARA FINANCIAR LAS INICIATIVAS DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, DONACIONES Y TRANSFERENCIAS”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
Que, mediante el Oficio N° 082-2025-GR CUSCO/CRC-COAEPCIT-MVRQ, de fecha 19 de setiembre del 2025, presentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos Productividad e Innovación Tecnológica, Dr. Ing. Macedo Valeriano Rueda Quintana, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N°001-2025-GR CUSCO-CRC- COAEPCIT-MVRQ, que propone: “APROBAR, LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29337 DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA PROCOMPITE 2025 PARA COFINANCIAR PROPUESTAS PRODUCTIVAS DE CATEGORÍA A, B Y C, POR UN MONTO DE S/. 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES CON 00/100 SOLES), QUE REPRESENTA 5.3615 % DEL PIM DEL AÑO 2025, DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS PARA LOS GASTOS DESTINADOS A PROYECTOS PARA FINANCIAR LAS INICIATIVAS DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS FUENTES DE
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FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, DONACIONES Y TRANSFERENCIAS”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, LA APLICACIÓN DE LA LEY N® 29337 DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA PROCOMPITE 2025 PARA COFINANCIAR LAS PROPUESTAS PRODUCTIVAS DE CATEGORÍA A, B Y C, POR UN MONTO DE S/. 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES CON 00/100 SOLES), QUE REPRESENTA EL 5.3615 % DEL PIM DEL AÑO 2025, DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS PARA LOS GASTOS DESTINADOS A PROYECTOS PARA FINANCIAR LAS INICIATIVAS DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMD o la que haga sus veces del Gobierno Regional del Cusco; el desarrollo de las fases de autorización, implementación, y ejecución de la PROCOMPITE con el debido cumplimiento de la Ley N°29337.
ARTÍCULO TERCERO. - PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza "iuris tantum'" por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
REGIONAL CUSCO TIVO 2025
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