Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0361.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL A
cower an geranwar “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra indepen: y de la “ación de las (MECO heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 361-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 11 de diciembre del 2024 VISTOS: La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recepcionado el informe de funcionario, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme e la establecido an el artíniln 194° de la Constituicián Dalítina del Estada an Que, contonme a 10 SSIanieciao en E articuic 19 1 VONSUUGIOH 1 ONO Gr ESIaUO, EN
concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
da 499 de la Dobismas 27867, modificado Que, el Artículo 13° de la Loy Orgánica de Gobieimos Regionales, Ley N° 27867
RESIORA por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano be ÑO normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones jque se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los
o, Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regíonal, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el articuio 39° de ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
gue, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”:
Que, el Artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;
Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional. ”;
Ha $ mos Av. Tomasa Tuto Condemayta s/n strito de Wanchag, Cusco - Peru ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL ae
conten wecioway “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, el articulo 101° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional dei Gobierno Regionai de Cusco, aprobado medianie Ordenanza Regionai N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 246-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 13 de agosto del 2024, se acordó convocar al Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Cusco y a su equipo técnico a efectos de que informen sobre los trabajadores repuestos judiciales de la anterior gestión y de la actual gestión, asimismo informen sobre los procesos administrativos disciplinarios;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDA EL INFORME DEL SUB GERENTE DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y A SU EQUIPO TÉCNICO A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE LOS TRABAJADORES REPUESTOS JUDICIALES DE LA ANTERIOR GESTIÓN Y DE LA ACTUAL GESTIÓN, ASIMISMO INFORMEN SOBRE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
ALATÍCS A A OEI IO A A PARRA AAs sy de de Maonania MDanianal al Tiberbnan el ANIICULY DENNIS. = lialscivil Sl PISScInao ALUCIUYU US VUHSTYU Neyvilal al inulal uc Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su
publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día
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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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