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A-R-0360-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0360.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ZA “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0 360 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesion Ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica \Zhasica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, bajo esa flea en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas herentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 4° sobre los actos de adquisición establece que: “(...) d) Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, en su artículo 100° determina que: “100.1) Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigiiedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial”;

ca

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, bajo esa idea en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, a partir de ello

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en su artículo 9° sobre competencias constitucionales establece que algunas de estas consisten en: “(...) £) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo único de la Ley N° 29053, en su artículo 11, de la Estructura básica del Consejo Regional, se señala: “EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”; además, en su artículo 13°, se establece que el Consejo Regional: “(...) es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas (...)”; en su artículo 15° literal a), se precisa: “(...) son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo ‘ n su artículo 16° establece que: “(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). residente) A roponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos de Consejo Y ¿ES PResicnl expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o

noma institucional (...)”;

Que, la Directiva N°0002-2021-EF/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su artículo 6° con respecto a la donación señala que: “Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario. La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado.”; en esa misma línea en su artículo 7° menciona que: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;

Que, la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN, Directiva que establece las: “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversion de dominio de predios estatales”, aprobada mediante Resolución N° 0009- 2022/SBN, en su considerando 6° señala que: “6.1) (...) El procedimiento de transferencia interestatal de predios de dominio privado estatal se inicia a solicitud de la entidad requirente ante la entidad propietaria del predio o en caso de propiedad del Estado, ante la SBN o ante el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda (...) 6.2.1) La entidad interesada debe presentar una solicitud dirigida a la entidad competente, con los requisitos siguientes: a) Indicar nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNL y la calidad de apoderado/a o representante legal de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. b) Contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, el número de la partida registral en caso el predio se encuentre inscrito, el uso o finalidad al que se destinará el predio. Si se requiere para la ejecución de un proyecto, precisar el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar. c) Si la entidad solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, espectivamente. d) Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento mitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. e) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o se refiera a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: 1. Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero/a, arquitecto/a o geógrafo/a habilitado/a, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. 2. Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero/a, arquitecto/a o geógrafo/a habilitado/a. 3. Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigúedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. £) Si el predio colinda con la Zona de Playa Protegida y el ente rector del SNBE no cuenta con la información sobre la LAM, la entidad que tramita el procedimiento requiere a la entidad interesada que presente la Resolución emitida por la DICAPI que aprueba la LAM, otorgando un plazo razonable para dicho efecto. 6.2.2) Adicionalmente, cuando se requiera para la ejecución de un proyecto, la entidad debe adjuntar el plan conceptual o el expediente del proyecto de desarrollo o inversión, de acuerdo a las

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especificaciones que se detallan a continuación: a) El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento. b) El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento. 6.2.3) Para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes » indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo

egional respectivamente. b) Empresas del FONAFE, el acuerdo de Directorio de la empresa aprobando el pedido de transferencia. 6.2.4) Cuando la ejecución del proyecto será realizada y / o financiada por terceros, debe señalarse de manera expresa por la entidad solicitante, así como la norma que sustenta dicha intervención, de ser el caso. 6.2.5) Si la transferencia se solicita para que el predio sea destinado a la ejecución de proyectos con participación del sector privado, a la solicitud se adjunta el expediente de proyecto, conforme a lo indicado por el literal b) del numeral 6.2.2, en cuanto corresponda, siendo de aplicación además lo establecido en el numeral 6.25 de la presente Directiva”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”, asimismo, en su artículo 7° precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, siguiendo esta línea en su artículo 9° define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, así mismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)”; asi también en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93 literal a) establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”, a partir de ello en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional;

declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”, en esa linea en su artículo 149° establece que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”;

Que, la Municipalidad Distrital de Mollepata es propietaria de un predio de dominio privado, el cual se ubica en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco y Cuenta con antecedente registral en la Partida Electrónica N°02023860 de la Oficina Registral de Cusco (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos); en la que se encuentra la Documentación Técnica Registral correspondiente; dicho predio tiene un área de 6,174.23 m2. y un perímetro de 340.52 ml. con los siguientes linderos: ENTRANDO POR EL FRENTE: Colinda con la calle nombrada con el código 107301, en una línea quebrada de tres (03) tramos: 21.24 ml + 21.49 ml + 76.54ml, comprendido entre los vértices 1 al 4 del plano; que hace un total de 119.27; ENTRANDO POR LA DERECHA: Colinda con la Av. 29 de Abril con una línea quebrada de tres (03) tramos:

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EEE 4.62ml + 31.38ml + 45.53ml, comprendido entre los vértices 8 al 10 y 1 del plano, que hace un total de 81.52ml; ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: Colinda con la calle nombrado con el cédigo 102301, con una linea quebrada de tres (03) tramos: 12.55ml + 6.06ml + 3.69ml, comprendido entre los vértices del 4 al 7 del plano que hace un total de 22.29 ml; POR EL FONDO: Colinda con el Estadio Municipal de Mollepata, con una línea recta de 01 (un) tramo, comprendido entre los vértices del 7 al 8 del plano de 117.43 ml; el predio descrito es donde se ejecutara el proyecto de inversión publica denominado: “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN MOLLEPATA, DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”;

e, mediante el Informe Técnico N*89-2025-GR CUSCO/ GRAD-SGGP/KGD, de fecha 20 de agosto de 2025, la bgerencia de Gestión Patrimonial, concluye que: “La transferencia de predios de dominio del Estado está egulada como actos de disposición que deben ser aprobados por Acuerdo Regional de Consejo, en concordancia a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 así también el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que tiene como finalidad facilitar el mejor aprovechamiento de la propiedad estatal a través de las disposiciones para la transferencia de predios estatales entre entidades del Estado; así también, el literal c) del numeral 6.2 la Directiva N” DIR-00006-2022-SBN, DISPOSICIONES PARA LA TRANSFERENCIA INTERESTATAL Y PARA LA REVERSIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES" (...)% así mismo opina y recomienda que: “(...) corresponde solicitar al Pleno del Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, en la que acuerde: "APROBAR, el requerimiento de solicitud de transferencia interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco del predio (terreno) con un área 6.174.23m2 y un perímetro de 340.52ml, parte integrante de un predio de mayor extensión, inscrito en la Partida Registral N° 02023860 de la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N° X Sede Cusco de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mollepata, ubicado en el Sector Cooperativa David Samanes Ocampo, del distrito de Mollepata de la Provincia de Anta y departamento de Cusco; que será destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN MOLLEPATA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, Se recomienda a su Despacho, se (...) remita y solicite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para los efectos de la formulación de la Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional ante el Pleno del Consejo Regional.”;

Que, mediante el Informe Legal N750-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 28 de agosto de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: “(...) con arreglo a lo establecido en la normativa mencionada y estando a la documentación que obra en el expediente, opina: FAVORABLEMENTE para la prosecución del presente Expediente, que propone el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para "APROBAR EL REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEL PREDIO (TERRENO) DE UN AREA 6,174.23M2 Y UN PERIMETRO DE 340.52ML, 02023860 DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - ZONA REGISTRAL N X SEDE CUSCO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, UBICADO EN EL SECTOR COOPERATIVA DAVID SAMANEZ OCAMPO, DEL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE SERÁ DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN MOLLEPATA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO"

Que, mediante el Informe N° 179-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/KWPT/ NFBA/CACE de fecha 12 de setiembre de 2025, advierten que no existe el requerimiento o solicitud formal del parte del Gobernador Regional, documento indispensable para iniciar los trámites administrativos, el cual debe contar con la aprobación previa del Consejo Regional de Cusco; sin embargo, emiten una salvedad, indicando que si el procedimiento establece que el Consejo Regional debe emitir primero el Acuerdo Regional, antes de la solicitud del Gobernador y los demás tramites, la fórmula de la propuesta de acuerdo regional debería consignarse de la siguiente manera: ” APROBAR EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO A

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FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, RESPECTO DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, UBICADO EN EL SECTOR COOPERATIVA DAVID SAMANEZ OCAMPO, EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA.”;

Que, el Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del

Empleo, Seguridad Social y Bienestar, periodo legislativo 2025, de fecha 17 de septiembre de 2025, se sometió a

debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR EL INICIO DE LOS

TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEL PREDIO (TERRENO) DE UN ÁREA 6,174.23M2 Y UN ERÍMETRO DE 340.52ML, PARTE INTEGRANTE DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN, INSCRITO EN A PARTIDA REGISTRAL N°02023860 DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - ZONA REGISTRAL N° X Y/ SEDE CUSCO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, UBICADO EN EL SECTOR COOPERATIVA DAVID SAMANEZ OCAMPO, DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, DE LA PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE SERÁ DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS DE MOLLEPATA, DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad;

Que mediante el Oficio N° 042-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSB, de fecha 25 de setiembre del 2025, presentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N°018-2025-GR CUSCO-CRC- COATPESSB, que propone: “APROBAR EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEL PREDIO (TERRENO) DE UN ÁREA 6,174.23M2 Y UN PERÍMETRO DE 340.52ML, PARTE INTEGRANTE DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N*02023860 DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO

  • ZONA REGISTRAL N* X SEDE CUSCO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, UBICADO EN EL SECTOR COOPERATIVA DAVID SAMANEZ OCAMPO, DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, DE LA PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE SERÁ DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS DE MOLLEPATA, DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias 2\y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, 5 el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEL PREDIO (TERRENO) DE UN ÁREA DE 6,174.23M2 Y UN PERÍMETRO DE 340.52ML, PARTE INTEGRANTE DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N*02023860 DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA, UBICADO EN EL SECTOR COOPERATIVA DAVID SAMANEZ OCAMPO, DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, DE LA PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE SERÁ DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DESALUD

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BÁSICOS DE MOLLEPATA, DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, ala Instancia Administrativa del Gobierno Regional de Cusco que tenga la competencia orgánica, formular el petitorio con arreglo a Ley ante la Municipalidad Distrital de Mollepata, solicitando la Transferencia Interestatal del predio de dominio privado a favor del Gobierno

Regional de Cusco del predio señalado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588013-a-r-0360-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247523/7588013-ar03602025.pdf