Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0360.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO NS CONSEJO REGIONAL bo)
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 360-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 11 de diciembre del 2024
VISTOS:
La décimo segunda sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro y los Oficios N* 0354-2024-GGEPS EMAQ S.A, Oficio N° 669-2024-GR CUSCO/GR y Oficio N° 187-2024-GRC/CRC/CRQLMCC, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la propuesta de terna para EPS EMAQ S.A, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia; ; GR ue, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los cuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del onsejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, en el marco del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, se tiene por objeto establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, al con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, “yi. desempeño, regulación y control;
.! Que, el párrafo 48.2 del artículo 48° de la Ley Marco, establece que las empresas prestadoras 7 de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal “ especial societario establecido en la Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;
Que, sub numeral 2) del numeral 52.1 del artículo 52* del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, establece que, el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional y; 3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53° del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, establece que, la
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por ef Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución dei Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, el sub numeral 1, 2 y 3 del numeral 63.3 del artículo 63° del Decreto Supremo N° 016- 2021-VIVIENDA que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, estable que, el Viceministro de Construcción y Saneamiento designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobiemo Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial, debiendo cumplirse las siguientes disposiciones, entre otras: “1. El Gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal requiere al Gobiemo Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectúa la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las eNispósiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; 2. Si el Gerente general ey la empresa prestadora municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes
94 los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; Gobiemo Regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente general por dicho incumplimiento, y; 3. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos.”
Que, con Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, se aprobó “Las disposiciones y plazos para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
Que, el artículo 6* de las disposiciones y plazos para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de
- Accionariado Municipal, aprobado por Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, establece que: “La(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil deben proponer a candidatos aptos a director. Un candidato a director es apto cuando cumple con los requisitos y no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. Para el caso del impedimento regulado en el numeral 12 del artículo 62 del Reglamento, el candidato deberá proceder conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la presente norma. Un candidato apto pierde dicha condición durante el procedimiento cuando: i) incurre en algún impedimento para ser director; o, ii) cuando encontrándose vencidos los plazos de vigencia de los documentos indicados en el párrafo 22.1 del artículo 22 de la presente norma no presenta los documentos actualizados que ratifiquen dicha condición, dentro del plazo establecido”;
Que, mediante Oficio N° 0354-2024-GG-EPS EMAQ S.A, de fecha 17 de septiembre del 2024, la EPS EMAQ S.A, efectuó el requerimiento al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, de propuestas para la designación de candidatos a director, titular y suplente, propuestos por el Gobierno Regional de Cusco para integrar el Directorio de la EPS EMAQ S.A;
Ha amos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO pe CONSEJO REGIONAL bo)
CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de fa conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, mediante Oficio N° 669-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 05 de noviembre del 2024, el Gobemador Regional dei Gobierno Regionai de Cusco, ing* vWerner Máximo Saicedo Aivarez, propone como candidato a los siguientes profesionales: MBA José Carlos Huamán Cruz, Econ. Juan Carlos Galdós Tejada y Mag. Gustavo Gabriel Vargas Castillo, ante el directorio de la EPS EMAQ S.A;
Que, mediante Oficio N* 187-2024-GRC/CRC/CRQ-LMCC, de fecha 14 de noviembre del 2024, la Consejera Regional de Cusco, Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, propone como candidato en representación del Gobiemo Regional de Cusco, a la Mgt. Rosalía Esquivel Vera, ante el Directorio de la EPS EMAQ S.A;
Que, en uso y a mérito de nuestras atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias, el Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GR CUSCO, por voto en mayoría y con la dispensa de trámite de lectura de acta, se;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - PROPONER CANDIDATOS ANTE EL DIRECTORIO DE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUILLABAMBA S.A, COMO REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A LOS SIGUIENTES PROFESIONALES:
N° NOMBRE Y APELLIDO [ DNI PROFESION 1 | JOSE CARLOS HUAMAN CRUZ 41709810 CONTADOR 2 | JUAN CARLOS GALDÓS TEJADA 23945778 | ECONOMISTA 3 | GUSTAVO GABRIEL VARGAS CASTILLO | 23971603 | LIC. EN ADMINISTRACION 4 | ROSALÍA ESQUIVEL VERA | 41451782 | LIC. EN | | ADMINISTRACION
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR LA PRESENTE PROPUESTA AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION, PARA EL REGISTRO DE LA PROPUESTA Y DE LAS
OMONTO QUO: PORDNTCODANMDA MIO. DODAMITA IONAMINOAI RT fA TRAIAN ACCIONES MAULE VVUAINEOCUNYA UE — FENVIIA DESIGNACION DE LA JENNA
PROPUESTA POR RESOLUCION MINISTERIAL.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER QUE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EPS EMAQ S.A, DE CUENTA DE LAS ACCIONES EFECTUADAS EN PROCURA DE LA DESIGNACION DE LA TERNA PROPUESTA
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL TITULAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO QUINTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN Y SU POSTERIOR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
PD
Hagamos : Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Dsstrito de Wanchag, Cusco - Peru
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587653-a-r-0360-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247128/7587653-ar03602024.pdf