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A-R-0359-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0359.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0 359 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa linea de razonamiento, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Ge)! y, asimismo, en su articulo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son entre otras: “1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N°32185, Ley de presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala que: “De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas (...). Asimismo, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado.”;

Que, la Ley N°32185, Ley de presupuestos del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, aprueba los créditos presupuestarios máximos para los Gobiernos Nacionales y Subnacionales conforme a la Constitución Política de Perú, y mediante Resolución Ejecutiva Regional N°509-2024-GR CUSCO/GR, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, por toda fuente de financiamiento por el monto de S/3,255,211,508.00 (tres mil doscientos cincuenta y cinco millones doscientos once mil quinientos ocho y 00/100 soles);

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en su artículo 9° determina que: “9.1) La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° literal a) sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; y en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan

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la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)"; y en su artículo 11° literal b),

precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: *(...) comprende la Propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. la)

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento,

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (aie

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su articulo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102° numeral

  1. establece que: “Tienen derecho a Plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (IZ y del mismo modo en su artículo 149° precisa, sobre las funciones generales de la comisión ordinaria, que: (eet) (2): Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República ENT

Que, mediante el Informe Técnico N°492-2025-GR CUSCO/ GRPPM-SGPMI, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye que: “(...) ha identificado inversiones factibles de anulación de recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, teniendo en cuenta la variación negativa en la estimación de ingresos por concepto de saldos de balance, es opinión de esta Subgerencia proceder con la reducción del marco

Propósito de asegurar la ejecución de la inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y reducir el riesgo de paralizaciones”; así mismo, la referida subgerencia recomienda: “(...) continuar con el trámite de reducción del Presupuesto Institucional Modificado en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025.”;

Que, mediante el Informe Técnico N*009-2025-GR-CUSCO/ GRPPM-SGPR, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Presupuesto, concluye que: “Tras el análisis realizado sobre la estimación de ingresos por concepto Saldos de Balance que expresa una variación negativa en la Fuente Financiamiento Recursos Determinados: Rubro: 18 - CSC para el presente ejercicio fiscal 2025, y en el marco de 2DCT de la Ley N° 32185, es necesario la Reducción

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del Marco Presupuestal del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco por el saldo pendiente de reducción hasta por el monto de S/51 904 791,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), y de acuerdo al análisis del Informe Técnico N° 492- 2025-GR CUSCO / GRPPM-SGPMI”; del mismo modo recomienda: “(...) remitir el presente informe a la Oficina de Asesoría Jurídica, y el mismo que debe ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional a efectos de realizar la Modificación del Presupuesto Institucional Vía Tipo 7 Reducción del Marco Presupuestal del Pliego 446, (...)";

Que, mediante el Informe Legal N°842-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 18 de setiembre del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional Cusco, en sus conclusiones precisa que: “(...) corresponde formalizar mediante Acuerdo de Consejo Regional: APROBAR la Modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para el Año Fiscal 2025, Via Tipo 7 Reducción del Marco Presupuestal, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados Rubro 18 (CSC), hasta por el importe de S/ 51 904 791,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).”;

Que, mediante el Informe N° 0192-2025-GR CUSCO -CRC/SCRL/LQA/MAMS de fecha 26 de setiembre de 2025, presentado por los Asesores del Consejo Regional de Cusco, se concluye que: “Contando con las opiniones favorables de las dependencias relacionadas al proyecto referido, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Cusco, opinan que se APRUEBE el proyecto de Acuerdo Regional para "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA EL AÑO FISCAL 2025, VÍA TIPO 7 REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL, EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE RECURSOS DETERMINADOS RUBRO 18(CSC), HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 51'904,791.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES)”

Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, periodo legislativo 2025; de fecha 29 de setiembre de 2025, se llevó a cabo el análisis de los informes técnicos y legales mencionados párrafos supra; y previo debate de los miembros de la referida comisión concluyeron en aprobar por mayoría el dictamen del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR LA MODIFICACION PRESUPUESTAL INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA EL AÑO FISCAL 2025, VIA TIPO 7 REDUCCION DEL MARCO PRESUPUESTAL, EN APLICACIÓN DE LA 2DCT DE LA LEY N°32185”;

Que, mediante el Oficio N°0140-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 29 de setiembre del 2025, presentado por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite la moción de orden del día que contiene el Dictamen N°031-2025- GR CUSCO-CRC-COPPAOT respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR LA MODIFICACION PRESUPUESTAL INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA EL AÑO FISCAL 2025, VIA TIPO 7 REDUCCION DEL MARCO PRESUPUESTAL, EN APLICACIÓN DE LA 2DCT DE LA LEY N*32185";

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO PARA EL AÑO FISCAL 2025, VIA TIPO 7 REDUCCION DEL MARCO PRESUPUESTAL, EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

RECURSOS DETERMINADOS RUBRO 18 (CSC), HASTA POR EL IMPORTE DE $/51,904,791.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

PLIEGO 445. SCBERNC REGIONA. DE. DEPARTAMENTO 3= CLSCO

Fa Er VARIACIÓN EN LAS ESTIMACIONES

5 RECURSOS DETERMINADOS 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 191114 SALDOS OZ BALANCE 31904

791.90 TOTAL, VARIACIÓN -51904791,00

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional Cusco, y a la Gerencia General Regional, para su conocimiento.

ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas de conformidad a lo dispuesto por la Dirección General de presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO CUARTO: DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Así mismo deberá publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco, entrando en vigencia el día de su publicación.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'O REGIONAL Cu:

ES W BIERNO REGIONAL Cusco


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