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A-R-0359-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0359.2024

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CONSEIA REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la CUSCO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 359-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 03 de diciembre del 2024

VISTOS:

La trigésimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, el expediente N° 109641 y la Resolución N° 0330-2024-JNE, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha

debatido sobre el pedido de vacancia contra la consejera regional del Gobierno Regional de Cusca v:

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CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, señala que, modificanse los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos: “ARTICULO 191* (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...)”

Que, ei articuio 13* de ia Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que son airibuciones dei Consejo Regional, entre otros: “(...) g. Deciarar ia vacancia y Buspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. (...)”;

Que, el inciso g) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, prescribe que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, entre otros: “(...) g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por ei Consejo Regional”;

Que, el numeral 5) del artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobiemo Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo compeienie y deciarada por ei Consejo Regional; 3. Condena conseniida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, y; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al

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CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la CUSCO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea”;

Que, el numeral 7) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “(...) 7. Declarar la vacancia y suspensión del Gobemador, Vicegobemador Regional y los Consejeros”:

Que medianto expediente No 109841, de fecha 09 de mayo del 2024, e! ciudadano Juan

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Fernández Garcia, identificado con DNI N° 23863119, con domicilio en la APV La Molina A-7, sector Wimpillay, Parte Baja, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, solicita la vacancia de la Consejera Regional Calandra Sammy Olivera Martínez, con el argumento de haber inasistido tres veces consecutiva a sesiones de consejo regional, a la sexta sesión, séptima sesión y octava sesión extraordinaria, de fechas 19, 20 y 21 de febrero del 2024 y haber infringido con ello el numeral 5) del articulo 30* de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, que precisa: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca entre otras por las causales siguientes: (...) 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año”;

Que, en la vigésimo segunda sesión extraordinaria de fecha cinco de junio dei año dos mii veinticuatro la Consejera Regional del Gobiemo Regional de Cusco, Calandra Sammy Olivera Martínez, efectuó su descargo de manera verbal aduciendo que lo peticionado por el ciudadano vacante no es causal de vacancia, por cuanto en fecha 19, 20 y 21 de febrero del 2024, en la que se llevo a cabo la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria, ella se encontraba en su labor de representación en la provincia de La Convención a la cual representa, conjuntamente que sus pobladores, para solucionar problemas de su provincia, contando incluso con la presencia de funcionarios del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, las notificaciones a las citadas sesiones no se efectuaron con la debida antelación, existiendo irregularidades en la notificación a la citadas sesiones, además de ello aclara y pone de manifiesto que la reconsideración solicitada a la aprobación de su dispensa en la sexta sesión extraordinaria no

h da §&° Fo i Regt: nta Into: a ree se ajusta a lo establecido en el artículo 66° del Reglamento Interno de Organización y Funciones

En del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- Los P016.CR/GRC.CUSCO, por cuanto no se conto con los dos tercios del numero legal de “use ¿miembros del consejo solicitantes que exige el reglamento;

Que, habiendo planteado el ciudadano Juan Femandez García, la determinación establecida en el Acuerdo de Consejo Regione! AP 170-2004- CRC/GR cL LISCO, por 1 la gue, declara

improcedente el pedido de vacancia solicitada contra la consejera regional del gobierno regional de Cusco, Calandra Sammy Olivera Martínez, por no haberse alcanzado con el numero legal de votaciones exigidas que es de doce votos y con ello no cumplir con lo previsto en el artículo 30° de la ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 0330-2024-JNE, por la que, declara NULO el Acuerdo de Consejo Regional N.* 170-2024 CRC/GR CUSCO, dei 12 de junio de 2024, que deciaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó don Juan Femandez García en contra de doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Gobiemo Regional de Cusco, por la causa de inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, ordena DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Cusco, a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de vacancia presentado por don Juan Femández García en contra de doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Gobiemo Regional de Cusco, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución;

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Coves gero,

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la CUSCO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, mediante Oficio N* 352-2024-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 27 de noviembre del 2024, la Consejera Regional Calandra Sammy Olivera Martinez, argumentada no haber sido notificada oportunamente a la octava sesión extraordinaria efectuada en fecha 21 de febrero del 2024, por la que, se hicieron presentes la presentación de los gerentes, Sub Gerentes y Directores del Gobierno Regional de Cusco, por cuanto fue notificado en fecha 20 de febrero del 2024 y no con 48 horas como establece el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO;

Que, en fecha doce de febrero del dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria, en la que se aprobó por unanimidad del número legal de Consejeros Regional el Acuerdo de Consejo Regional, por la que, se convoca al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores de Proyectos Especiales Regionales, Directores de Oficinas Regionales, Representantes en Directorios, Secretario Técnico de Procedimientos

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para que informen ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de sus

dependencias, y metas programadas para el año en curso (2024), de acuerdo al cronograma

de convocatoria, así como a los criterios de remisión de la información adjunto al presente

Acuerdo de Consejo Regional, contenido en los ANEXOS 01 y 02, cuyas presentaciones fueron «' aprobadas para que en sesiones maratónicas del miércoles 14 de febrero del 2024 al martes 27 de febrero del 2024, desarrollarse dichas sesiones extraordinanas, teniendo conocimiento oportuno todos los consejeros regionales, en fecha 12 de febrero del 2024, sin excepción alguna;

Que, el numeral 27.2 del articulo 27° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, señala que: “27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales dei interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.”: en ese entender se tiene que la Consejera Regional Calandra Sammy Olivera Martínez, tomo conocimiento de la realización de la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria de fechas 19,

Que, la sanción de vacancia en el cargo de Consejero Regional está prevista únicamente para la realización de las conductas señaladas taxativamente en el artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, pues al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la

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decir, solo el número de causales que tipifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia, así como de cumplir con la votación que se exige para la vacancia de un Consejero Regional que es la contar con una votación de la mayoría del número legal de sus miembros; que el Consejo Regional de Cusco, cuenta con una totalidad de veintidós (22) Consejeros Regional, habiéndose emitido la votación correspondiente se arrojo ei siguiente resuitado, 12 votos a favor de ¡a vacancia, 09 votos en contra de la vacancia, por lo que es procedente la vacancia de la consejera regional Calandra Sammy Olivera Martínez;

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CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Lev N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y por mayoría, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR PROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA SOLICITADA CONTRA LA CONSEJERA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTÍNEZ, POR LA CAUSAL PREVISTA EN EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 30° DE LA LEY N° 27867 — LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL A LA CONSEJERA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTÍNEZ Y AL CIUDADANO JUAN FERNADEZ GARCIA, IDENTIFICADO CON DNI N° 23863119, OTORGÁNDOSELE OCHO (08) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE PARA LOS FINES QUE VIERE POR CONVENIENTE.

ARTÍCULO TERCERO. — PONGASE DE CONOICMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 0330-2024-JNE.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL A

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PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO QUINTO. — PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REG/ONAL DEL CUSCO, PARA LOS FINES DE LEY.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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