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A-R-0357-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0357.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N®357 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 29 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma =) Progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, contorme a ley”;

Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 1° numeral 1) establece que: “1) Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú

Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13°, respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 señala que: *13.1) Se autoriza, en el presente

Año Fiecal la realización, de manora excepcional, do las Estad Ano siscal, 22 TOeaiización, Ge manera excepcional, de las si

a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se etectúan hasta el 3U de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Kegional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...) 13.2) Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital (...)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 88° establece que: “88.1. Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (...) 88.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláustila expresa de libre adhesión y separación (...)”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en su artículo 76° señala que: “76.1) Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin

contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidadec que no constituyen pliego presupuestario, 76,2) Las contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades ego presupuestario, 76.2) Las

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pee CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ya “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 12° cobre e

nsejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su artículo 21" señala que: ” El Presidente Kegional tiene las siguientes atribuciones: (...) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.”;

Que, la Ley NY 2/86/, Ley Organica de Gobiernos Kegionales, en su artículo 39” detine que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.1, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Kesolución Directoral NY QUU9-2U24-KK/ 50.01, misma que tue moditicada mediante Resolución Directoral N* UYU1- 2025-EF/50.01, en la cual se extiende la vigencia de la directiva precitada al presente año fiscal, establece en su artículo 17 lo siguiente: "(...) 17.2) Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3) Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17,4) En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5) La DGPP aprueba, de ser necesario, los

nrocedimiantns y lineamientos adicionaloc respesta: a la información SY registro de las traneforoncias fin pa TRES CES TESPOCTO 2 12 informacion y registro de las trancferencias fin:

que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su

artículo 7° precisa aque son a artículo 7 precisa que son al

ciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 12) Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; y en su artículo 11” literal b), precisa que la tuncion normativa del Pleno del Consejo Kegional: "(...)

GOBIERNO REGIONAL DEL Cusco jes CONSEJO REGIONAL DEL cusco 2 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

o a

comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; así mismo, en su articulo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3, Aprobación, 4,

Publicación on al Partal do Transparoncia e dol mismo modo on on arfícula 149°, sobro las funcinmno accionne 5 OSMAN IRAN AE Wak Sa Oria GO a ransparoncia.”; dol mismo Mus en SU rico 140°, sobro las suncioncs, accionos

procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N%208 2004 CRC/CR CUSCO, de fecha 21 de junio dol 2024, go autoriza la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad de la Provincia de Quispicanchi por el monto total de S/ 3,111,789.40 (Tres millones ciento once mil setecientos ochenta y nueve con 40/100 soles) para el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL N*1370 CENTENARIO DEL DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA DE QUISPICANCHI

  • DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2541735;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N205-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 21 de junio del 2024, se autoriza la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi por el monto total de S/ 2,414,863.45 (Dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres con 45/100 soles) para el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N225 DE LA COMUNIDAD DE , MUNAPATA DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DEL CUSCO”

  • CON CUI N? 2571222

Que, mediante el Informe N° 1117-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 16 de setiembre del 2025, el Subgerente de la Subgerencia de Presupuesto, CPC. Wilfredo Qquenta Valeriano, concluye que: “(...) Conforme al análisis realizado, se requiere recursos financieros para la cobertura de las metas físicas y financieras programadas de los Proyectos de Inversión por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, así como se detalla:

5 MONTO A

N CUE PROYECTO TRANSFERIR 1 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL 5/598,396.78

PINO VLINCIA Dl IZUIOLICAUNCI = VL AINLALVLLIN 1U VL CUSCO

2 MEJORMAIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL S/312,008.45 INICIAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N°225 DE LA 2571222 | COMUNIDAD DE MUNAPATA DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DEL

orecn LLOCO l

TOTAL | S/910,405.23 y

=

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Existiendo un convenio suscrito, (...) corresponde la suscripción de un nuevo Acuerdo de Consejo Regional. En ese contexto se le da opinión favorable para la transferencia a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi";

Que, mediante el Informe Legal N° 856-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: “(...) con arreglo a lo establecido en la normativa mencionada y estando a la documentación que obra en el expediente, Opina: FAVORABLE la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: "AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CUT N® 2541735 Y CON CLIT NO 9571999".

Que, mediante el Informe N° 189-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/LQA/MAMS, de fecha 25 de setiembre de 2025, presentado por los Asesores det Consejo Regionat de Cusco, concluyen en que: “(...) se advierte que cuenta con la opinion legal y las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Programación Multianual y Liquidación de Inversiones, Sub Gerencia de Presupuesto y la Subgerencia de Planeamiento, así como la Visita de Seguimiento y Monitoreo efectuada por la Coordinación de Obras por Administración Directa, por lo que resulta viable la autorización por el Consejo Regional de Cusco, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105 que establece las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional. 3.2) Contando con las opiniones favorables de las dependencias relacionadas al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento y Ordenamiento lerritorial dei Consejo Kegionai dei Cusco, opinan que se APKUEBE el proyecto de Acuerdo Regional que autorice la segunda transferencia presupuestal, por un total de S/ 910,405.23 (NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 23/100 SOLES); PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N°2541735 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL N° 1370 CENTENARIO DEL DISTRITO DE URCOS-PROVINCIA DE QUISPICANCHI-DEPARTAMENTO DEL CUSCO" APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 203-2024-CRC/GR CUSCO, POR EL MONTO DE S/598,396.78 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 78/100) Y PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CON CUI N® 2571222 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 225 DE LA COMUNIDAD DE MUÑAPATA DEL DISTRITO DE URCOS-PROVINCIA DE QUISPICANCHIDEPARTAMENTO DEL CUSCO", POR EL MONTO DE S/312,008.45 SOLES (TRESCIENTOS DOCE MIL OCHO

CON 45/100 SOLES) aprobado mediante ACUERDO DE CONGO PECTANTA Y N° 205-2004_CRC 10m Orion MIN ES) AUN IS) APTODAMO MCGIGNC ACUERDO DE CONSEJO Ni aN

Z ESTO LULA a CUSCO,

acorde a las opiniones emitidas por las áreas técnicas.”;

Que, en la Quirita Sesión Extraordinaria de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionarmierito y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 29 de septiembre de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que

propone: “AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANCTUDUNIOTA EINTANIOTOD A NG RECTIRCOS DITTRT ICONO Her PAY PURE LAY ANA AN LA O ANA LANDA AR CA ARA DE AAC UA ADO DEL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DEL CUSCO PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CUI N*2541735 Y CON CUI N° 2571222”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;

Que mediante el Oficio N° 0139-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 29 de setiembre del 2025, presentado por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N°030-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, que propone: “AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

GOBIERNO REGIONAL DEL Cusco pos CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO et “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

o

QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DEL CUSCO PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CUI N*2541735 Y CON CUIN? 2571222”.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi por el monto de S/910,405.23 (novecientos diez mil cuatrocientos cinco con 23/100 soles) autorizados mediante el Acuerdo de Consejo Regional N203-2024-CRC/CR CUSCO, y el Acuerdo de Consejo Regional N%205-2024-CRC/CR CUSCO, con la finalidad de darle continuidad a la ejecución de los proyectos de conformidad al siguiente cuadro:

| | Monto : fs Monto pendiente para Convenio CUI Monto según convenio transferido 2024 real | (máximo) CONVENIO N*085- 2024-GR CUSCO/GR 2541735 S/ 3,111,789.40| S/ 2,513,392.62 S/ 598,396.78 CONVENIO 086 S/ 2,414,863.45| S/ 2,102,855.00 S/ 312,008.45

2024-GR CUSCO/GR 2571222

Total S/ 5,526,652.85 S/ 4,616,247.62 S/ 910,405.23 | J

L i 1 i

ARTICULO SEGUNDO. DISPONER al Ejecutivo del Gobiermo Regional de Cusco efectué las acciones que corresponda para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo del Regional en el Diario Oficial

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así mismo deberá publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco, entrando en vigencía al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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