Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0357.2024
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las
heroicas batallas de Junín y Ayacucho” O
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 357-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 26 de noviembre del 2024
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VIO 1 Uno:
La trigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 36-2024- GR CUSCO/CR/CESFSASLP, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la reconformación de la comisión especial de renovación al contrato de concesión del Hotel de Turistas Machupicchu, y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones dei Consejo Regional, io representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. ”;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
ay Que, ej numerai 1) dei Articuio 17° dei Regiamenio interno de Organización y Funciones dei y a Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- °ICR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regionai N° 144-2023-CR/GR CUSCO, ue fecha 14 de agosto del 2023, se acordó conformar, la comisión especial de seguimiento y fiscalización a la suscripción de adenda de renovación al contrato de concesión del hotel de turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, suscrito entre el ex presidente del Gobierno Regional de Cusco Jorge Isaacs Acurio Tito con la empresa Perú Belmond Hotels S. A., el 29 de noviembre de 2013, y elevada a escritura pública el 27 de diciembre del 2013, y establecer la situación legal, administrativa y/o judicial, asi como cautelar los intereses dei gobierno regional; la misma que estuvo conformada por los siguientes consejeros regionales:
» LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO (QUISPICANCHI II).
STIG LOAIZA USCAMAYTA (ANTA I). MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA (CUSCO II). RAÚL MIGUEL OLIVERA ROSAS (CUSCO III). HERBE OLAVE UGARTE (URUBAMBA).
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 010-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 23 de enero del 2024, se acordó reconformar, la comisión especial de seguimiento y fiscalización a la
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EAN CONSEJO REGIONAL 238)
CONSEIO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
suscripción de adenda de renovación al contrato de concesión del hotel de turistas Machupicchu o Sanciuary Lodge, por haber asumido ¡a Presidencia dei Consejo Regionai de Cusco, Lic. Herbe Olave Ugarte, siendo recompuesta de la siguiente forma:
- LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO
» STIG LOAIZA USCAMAYTA
» MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA
RAÚL MIGUEL OLIVERA ROSAS
» ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ.
Que, mediante Oficio N° 36-2024-GR CUSCO/CR/CESFSASLP, la Presidenta de la comisión especial de seguimiento y fiscalización a la suscripción de adenda de renovación al contrato de concesión del hotel de turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, solicita su reconformación por fallecimiento del consejero regional Stig Loaiza Uscamayta;
Que, mediante Resolución N° 0315-2024-UNE, se DEJA SIN EFECTO la credencia! otorgada al consejero regional de Cusco Stig Loaiza Uscamayta, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y se dispone CONVOCAR a don Caleb Solano Ttito, identificado con DNI N.° 77671024, para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa dei tramite de iectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la reconformación de la comisión especial de seguimiento y fiscalización ada suscripción de adenda de renovación ai contrato de concesión dei hotei de turistas Machupicchu o Sanctuary Lodge, incorporándose como nuevo miembro de la presente comisión el Consejero Regional Caleb Solano Ttito en sustitución del ex Consejero Regional Stig Loaiza Uscamayta.
ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR con el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional designado, para ios fines de su integración a dicha comisión.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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