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A-R-0355-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0355.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0355 - 2025 - CRC / GR CUSCO,

Cusco, 19 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que: los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)” ; de la misma manera en su artículo 13° sobie el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PTA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma el artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a). Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración dei Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Cobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesario (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”; asimismo en su artículo 32”, señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).";asi mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”; tambien en su artículo 119° respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente (...)”;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su considerando 2° señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales";

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 136-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión publica denominado "Proyecto de Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en la Gerencia Regional de Inclusión Social Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional Cusco (en 13 provincias - 116 distritos), distrito de Wanchag de la provincia del departamento del Cusco" con CUI N° 2579109; y también se aprobó la encargatura como responsables de la actividad de fiscalización a los Consejeros Regionales, Sr. Caleb Solano Ttito, Sr. Raúl Salizar Saico, Prof. Litz Yoana Condori Ccolqque, Sr. Eulogio Cruz Cartagena y Lic. Rosa Alicia Serrano Alvarez, como integrantes de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades.

Que, mediante el Oficio N° 072-2025-GR/CUSCO-CR/COPVMNJDAMIO/-PCST, de fecha 11 de setiembre de 2025, suscrito por el presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacidad, Adulto Mayor e Igualdad de Oportunidades, Sr. Caleb Solano Ttito, presenta el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN PRIORIZADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO (EN 13 PROVINCIAS - 116 DISTRITOS), DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO" CON CUI N° 2579109”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa.

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO consrso reno : CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN PRIORIZADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: "PROYECT O DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO (EN 13 PROVINCIAS - 116 DISTRITOS) DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO" CON CUI N° 2579109.

ARTICULO SEGUNDO.- RECOMIENDA remitir el informe final de fiscalización con todos los actuados al Órgano de Control Institucional - Contraloría General de la Republica y sugerir una auditoria de control posterior al "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA GERENCIA REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO (EN 13 PROVINCIAS - 116 DISTRITOS), DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO" con CUI N° 2579109.

ARTICULO TERCERO. - REMITIR al Titular de Pliego, el contenido del presente informe, para que adopte las acciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones, contra los que resulten responsables de las situaciones adversas indicadas en el informe final de fiscalización.

ARTICULO CUARTO. - DAR DE CONOCIMIENTO, al Gobernador Regional a efecto de que, adopte medidas correctivas respecto de la ejecución de proyectos de inversión, la atención de los requerimientos de información y documentación que por ley se nos debe atender en forma prioritaria y dentro de los plazos establecidos.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, cumpla con registrar la Información en la plataforma de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la directiva y además efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos precedentes.

ARTICULO SEXTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

CONSEJO REGHONALCUSCO

GOBIERNO REGIO CH RR

DO FEGISLATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588058-a-r-0355-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247564/7588058-ar03552025.pdf