Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0355.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pd
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 355-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 26 de noviembre del 2024
VISTOS: Divo:
La trigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 25 de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 078-GR CUSCOCRC/COSS-P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de necesidad publica y regional la creación del establecimiento de salud Alto Qosqo, y:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 2/867 y sus modificatonas, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sosienibie, promoviendo ¡a inversión púbiica y privada y el empieo y garantizar ei ejercicio pieno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a Sus compelericias exclusivas, compartidas y dejegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas
y proyectos onentados a generar condiciones que permiten el crecimiento económico proyocios onemacos a Generar COnamiones Que penmian € crecimiento económico
“y monizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de Ys recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno ge los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por e! siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobiemo Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobiemo dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vuinerabies, impidiendo ia discriminación por razones de einia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiemos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacio regional”;
Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito
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regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regionai, con esirategias de sostenibilidad, competitividad, oporiunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado
Jo 21422 hlana e nar: I Cancain Roninnal aynre ici porla Ley N 3, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional! expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Regiamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo dei Gobierno Regional ejerce funciones: iegisiativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, uno de los elementos básicos para la sobrevivencia de la población es el agua, cuyo lema se traduce en “Agua es vida”, ia misma que cobra imporiaricia para el desarrollo humano y para la vida en general, a pesar de su papel crucial para la vida en la Tierra, el agua es un recurso limitado. Sólo alrededor del 2,5% del suministro mundial de agua es agua dulce. Sin embargo, una gran proporción de ésta sólo existe en forma ligada en suelos permafrost, hielo y nieve. Esta pequeña cantidad de agua dulce se ve amenazada por diversos factores;
Que, la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la localidad de Yanaoca, distrito
Qu aN de Yanaoca, provincia de Canas, departamento de Cusco”, se requiere de su inmediata
¡An AnhiAn nl tarda Anfiaiants nta mba ata n. 4 tención debido al estado deficiente que presenten sus componentes, esto como consecuencia
pue no existe el sistema de agua, asi como su sistema de alcantarillado; por lo se advierte que muchos pobladores no cuenia con el sisiema de aicaniarililado, evacuando sus aguas residuales en letrinas construidos de manera precaria por cada uno de ellos, estos hechos no hacen sino poner en peligro la salud de los pobladores, quienes están propensos a contraer enfermedades, por ello es necesario e importante que se declare de necesidad y prioritario interés regional la elaboración del expediente técnico y su posterior ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable. alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales en la localidad de Yanaoca, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, denartamento de Cusco”:
Que, el Plan de desarrollo concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2023 aprobado mediante Ordenanza Regional N*114-2016-CRC.CUSCO, considera dentro de los objetivos estratégicos garantizar la calidad de salud y condiciones de habitabilidad de la población, las cuales se encuentran alineados a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a los Objetivos Nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como los
objetivos sectoriales (PESEM);
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Lev de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional
_ oT 'Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
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CONSEJO REGIONAL
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N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de jos Consejeros Regionaies, ei Consejo Regional dei Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad y piñoritañio interés regional ia elaboración del expediente técnico y su posterior ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potabie, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en ¡a localidad de Yanaoca, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento de Cusco”.
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Gobemador Regional de Cusco, para que mediante la Gerencia Regionai de Vivienda y Consirucción, io inciuya en ia Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco, así como a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización efectué las gestiones a fin de otorgar las previsiones presupuestarias necesarias, que permita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del CUSCO.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL CUSCO e CON; GIDNAL CUSCO a
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. Jorge Mayta SECRETARIO DE € REGIONAL _ TF Hagamos ‘Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
. Drstrito de Wanchaq, Cusco - Pe ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587648-a-r-0355-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247137/7587648-ar03552024.pdf