Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0354.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 354 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 19 de setiembre de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política petardo de Estado, de carácter obligatorio, que
PA Ann ental wl dn aM al Anal note TH an le tz ten 13. tiene como objetivo 1úndamciar C1 MESarTomMo integral del país. oi proceso Ge Gescentralizacién se realiza
por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192°, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y eiecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos
municivalos y consolos rogion: ales, para § fortalocor al ojercicio d desu función do fiscalización; on su Primera CAPArlSs y CONSOLES FOP TOMAS, COLT Ds GOFLILIO Su a rimera
Disposición Complementaria Final, sobre los recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, señala: “Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no ¡puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el va aati de los recursos asignados Para la Función de a ed De meanentse la la Habitación de
aserurar el Grancionst
a iuapaldaio como de los gobiernos regionales, q que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
ictrativa on asuntos de su compotencia constituyvondo, para su su competencia, constituyondo, pa
administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. (...), en ese orden, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, ia Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionaies, en su articuio ii°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco
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fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; en ese orden, en su artículo 16°, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales, b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", así mismo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)", y, en su artículo 45, literal b), numeral 5, sobre la función de supervisión, evaluación y control, señala que esta se ejerce: “(...) Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios
Gan
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del |) Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sabre cualquier asunto de interés nública regional (...) 4M Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...) 43) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31812 (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "...comprende la propuesta, et debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; así también, en su artículo 12° establece que: “La función fiscalizadora el ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta, a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el contro! político a las acciones de conjunto del
ejecutivo regional, así como el conjunto del Consejo Regional (...)”;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO os) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o a comanta, normas 5 y ande Al en matería 1 y as asuntos des su compere,
y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y aminisuación del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, literal b), sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su
artículo 102° establece quo: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1, Los consejeros(as)
CMON QOTeCNS 2 plantear proposiciones nor
Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105° sobre las ease del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su articuio ii8, senaia que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (...)”; así mismo, en su artículo 119° respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente”, así también, en eu articula 121° litoral c), señala que: “Las procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: (...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/ PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su considerando 2° señala que uno de sus Acid es: "Regular la estructura, contenido, plazos,
abl ¿ds ee ald da. Ja an isn dol bal. Cn = obligaciones, TESpUnSavinaaues y formalidades del process ae presentación del balance Semestral respecto
del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales";
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025 con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de
Loro AA Mob Da al da Crees Ast LigenT RANE,
En oe li AS financiamiento recursos ordinarios del Puego ús VOIETNS Regional GE Custo GE año iscal 2025;
Que, mediante el Oficio N° 083-2025-GR/CUSCO-CR/CRA/-CST, de fecha 09 de setiembre de 2025, emitido por el Consejero Regional representante de la provincia de Anta, Sr. Caleb Solano Ttito, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR EL PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) DEL SIGUIENTE PROYECTO DE INVERSION PUBLICA:
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE TA TRATA DE PERSONAS EN NTÉTOCO VALS ALVA A Boks GAN Y ANS ALAS Y AA NANA a td AA MA AAA NL AY AN NN]
NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CULN? 2537678";
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y
modificatorias y ol Doclamonto Interne del Canseio Porienal de Cx 2508, aprobado con Ordenanza Bocional nyo COUGCALCrias y Li ACgaments im or LOTES MOgionas GO Cusco, aprosa TQCMANSA Mogan
248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO El “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), del siguiente proyecto de inversión publica: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2537678, la misma que se ejecutará con las comideraciones previsias en el Plan de Trabajo de Áciividad de Fiscalización parie iniegranie del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR como responsable de la actividad de fiscalización al Consejero Regional representante de la provincia de Anta, Sr. Caleb Solano Ttito.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la
actividad de fiscalización, en el plazo conforme a la normativa vigente.
ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CON GOBIZRNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL CUSCO]
ids Manuel Quintana >
:CRÉTARIO DEL CONSE) NAL
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