Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0354.2024
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CONSTIA REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 354-2024-CRC/GR CUSCO . Cusco, 26 de noviembre del 2024
LAMETAS. VII UO:
La trigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 25 de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 237-GR CUSCOCRC/MPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de necesidad y prioritario interés regional la inclusión a la Programación Multianual de Inversiones 2025 de proyecto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N 2/86/ y sus moditicatonas, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que,
- los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sosienibie, promoviendo ¡a inversión púbiica y privada y ef empieo y garaniizar ei ejercicio pieno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a Sus compelericias exclusivas, compariidas y delegadas, en el marco de las políiicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas
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armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sabre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional;
Que, el literal b) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son funciones del Gobierno Regional en materia de transportes, entre otros: “b) Dlanifinar ademiniotrarie minnitar al Ananrenila cla la infranateainturn Vial rosianal an namnrandidn Manilicar, aaministrar y ejecutar el desarrollo de le infraestructura vial regional, no comprendida
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover ¡a inversión privada, nacionai y extranjera en proyecios de infraestructura de transporte.”;
Que, el Plan Estratégico Institucional 2024 — 2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 3, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructura vial en el departamento de Cusco. El mismo que tiene como acción estratégica 3.1. Infraestructura de la red vial departamental ampliada y mejorada en beneficio del departamento;
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco al 2023, aprobado por Ordenanza Regional N° 239-2023-CR/GR CUSCO, en la fase de las políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER7: Fortalecer la articulación urbana regional y el ordenamiento territorial, mediante la AER7.5. Mejorar la articulación vial interna y externa mediante anillos viales en el departamento. Los mismos que se encuentran alineados a los objetivos nacionales contemplados en el Pian Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), asi como a los objetivos sectoriales (PESEM);
Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo dei Gobierno Regional ejerce funciones: iegisiativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;
Que, mediante Oficio N° 237-GR CUSCO-CRC/MPT,, de fecha 14 de noviembre del 2024, la Consejera Regional, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, solicita se declare de necesidad y prioritario interés regional la inclusión a la Programación Multianual de Inversiones 2025 y la asignación presupuestaria para la culminación del perfil, expediente técnico y ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vial interurbana de la carretera departamental CU- 126 Tramo:DV. Sunturo — Abra Tocto — Pisguiccocha — Emp. CU-1596 (Qquechapampa), distrito de Quehue y Livitaca de las provincias de Canas y Chumbivilcas, del departamento de Cusco; debido a que resulta de necesidad imperante para el desarrollo de los pueblos asentados en dicha vía y permita el impulso de las actividades económicas, sociales, culturales y turísticas y que a la fecha dicho proyecto ya cuenta con perfil viable, cuya carretera beneficiara a los distritos de Quehue y Livitaca;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de voíos de ios Consejeros Regionaies, ei Consejo Regionai dei Gobierno Regionai de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA INCLUSIÓN A LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 2025 Y LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA CULMINACION DEL PERFÍL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU- 126 TRAMO:DV. SUNTURO — ABRA TOCTO — PISQUICCOCHA - EMP. CU-1596 (QQUECHAPAMPA), DISTRITO DE QUEHUE Y LIVITACA DE LAS PROVINCIAS DE CANAS Y CHUMBIVILCAS, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.
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CONSEMA RECIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Gobemador Regional de Cusco, para que a través de ¡a Dirección Ejecutiva dei Pian COPESCO, se inciuya io señalado en ej articuio primero en la programación multianual de inversiones 2025 y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización se realice las gestiones a fin de otorgar la
previsión presupuestaria necesaria a efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el articulo primero.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde
el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Abg. Jorge Aranya Mayta SECRETARIO DE CONSEJO REGIONAL
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Peru
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