Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0353.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 23 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 353 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 19 de setiembre de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Pera, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; yen su artículo 16” establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o tarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6%, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; del mismo modo, en su artículo 7” numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; y en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "..comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; del mismo modo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a), Proponer, forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a
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través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...) j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;
pue, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- :2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102”, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. oe
Que, mediante el Oficio N°203-2025-GR CUSCO-CRC/ITG de fecha 12 de setiembre de 2025, emitida por el Consejero Regional representante de la provincia de Calca; Ing. ftalo Tarco Góngora, en la que se remite el proyecto de ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL QUE PROPONE: “AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIALES AL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CALCA, ING. ÍTALO TARCO GÓNGORA, A LA CIUDAD DE MOYOBAMBA REGION DE SAN MARTIN DEL 25 DE SETIEMBRE AL 27 DE SETIEMBRE DEL 2025 A FIN QUE PARTICIPE EN LA INVITACION HECHA POR LA ASOCIACION NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALESANCORE, CON LA FINALIDAD DE PARTICIPAR EN EL DIALOGO SOBRE PROPUESTA DE CREACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS Y SU UNIDAD EJECUTORA”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867
y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional
£y N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha
2119 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Ñ onsejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE MOYOBAMBA REGION DE SAN MARTIN AL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CALCA, ING. ITALO TARCO GONGORA, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN EL DIALOGO SOBRE PROPUESTA DE CREACION DE LA GERENCIA REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS Y SU UNIDAD EJECUTORA, EN FECHAS 25, 26 Y 27 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2025”.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 02 días correspondiente a los días 25, 26 y 27 de setiembre de 2025.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aX “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
AAA 22225
ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- — Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
REGIONAL CUSCO
E ia ‘TIVO 2025
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587992-a-r-0353-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247487/7587992-ar03532025.pdf