Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0353.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL q
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 353-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 26 de noviembre del 2024
VISTOS:
La trigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 0001270- 2024-CG/0C5337, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recepcionado el informe del Órgano de Control Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los onsejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un onsejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo O de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de formar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar
estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;
Que, el numeral 6.6.de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, establece que, el Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, establece que, el Jefe del OCI firma digitalmente su Informe en un plazo maximo de quince (15) dias hábiles posteriores a la fecha de corte establecido en el numeral 6.4, a través del aplicativo informático implementado por la Contraloría para tal fin. El aplicativo genera la constancia que acredita la elaboración y suscripción del informe. El Jefe del OCI envía un ejemplar de su informe elaborado trimestralmente, en los siguientes meses:
a E, 2 'H ager. os | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HISTORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AS CONSEJO REGIONAL E
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
En abril, se envía el informe del período de enero a marzo; En julio, se envía el informe del período de enero a junio; En octubre, se envía el informe del período de enero a setiembre, y; En febrero del año siguiente, se envía el informe del período de enero a diciembre. Dichos informes son enviados obligatoriamente a través de casilla electrónica, y excepcionalmente por mesa de partes u otros medios que aseguren la efectividad y oportunidad de su entrega al presidente del consejo regional o concejo municipal, o quien haga sus veces, según corresponda, para su conocimiento, e iniciar las gestiones de la programación de la fecha de la sesión extraordinaria de presentación del Informe. Los datos de recepción (como mínimo: fecha, hora, número de casilla o el nombre de la persona que recibió el Informe), deben registrarse en el aplicativo informático;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, establece que, para la presentación del Informe en la sesión extraordinaria del consejo regional o concejo municipal, el Jefe del OCI desarrolla las actividades siguientes: i) Realizar la presentación del Informe en la sesión extraordinaria del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, como máximo en los siguientes meses: Hasta junio, para el informe del período de enero a marzo; Hasta setiembre, para el informe del período de enero a junio; Hasta diciembre, para el informe del período de enero a setiembre, y; Hasta marzo del año siguiente, para el informe del período de enero a diciembre
Que, mediante Oficio N° 0001270-2024-CG/OC5337, de fecha 23 de octubre del 2024, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, remite el informe de servicio relacionado N° 021-2024-CG/0C5337, correspondiente al tercer trimestre del año 2024;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, CPC Edwin Laime Palomino, quien brindo la información trimestral correspondiente al Tercer Trimestre, conforme a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibida el informe del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, CPC Edwin Laime Palomino, quien brindo la información trimestral correspondiente al tercer trimestre 2024, conforme a la Directiva N° 002- 2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, bajo responsabilidad, realizar todas las acciones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página Web de la institución.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
BAG, Maths Olave URSTESS RESIDENTE DEL CONSEJO AE PERIODO LEGISLATIVO none. r
$$
i Hagamos A. oer Ttito esto Fy Distrito de Wanchaq. Cusco - Peru: i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587646-a-r-0353-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247119/7587646-ar03532024.pdf