Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0350.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL Cusco E “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NO 350 - 2025 - CRC/ GR CUSCO.
Cusco, 19 de setiembre de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Ga) asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “1, Aprobar su organización interna y Su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 1° numeral 1) establece que: “1) Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su artículo 135 respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 señala que: “13.1) Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de Carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...) 13.2) Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital (...)”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 88° establece que: “88.1. Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (...) 88.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación (...)”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en su artículo 76” señala que: “76.1) Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin
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contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2) Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGION. AL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su articulo 21° señala que: “ El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.1, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, misma que fue modificada mediante Resolución Directoral N° 0001- 2025-EF/50.01, en la cual se extiende la vigencia de la directiva precitada al presente año fiscal, establece en su artículo 17 lo siguiente: "(...) 17.2) Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3) Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4) En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5) La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 12) Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)"; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...)
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comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”; del mismo modo en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo, que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de
- Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”; del mismo modo en su artículo 149°, sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(...) 2 Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N°083-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 25 de marzo del 2024, se autoriza la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales ganadores del concurso Sello Regional por la primera infancia e inclusión social “Allin Kawsay” 2023, entre otras, a la Municipalidad Distrital de Paccaritambo por el monto total de S/ 1,500,000.00 (un millón quinientos mil con 00/100 soles) para el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA DISMINUIR LA ANEMIA EN NIÑOS, NIÑAS, MADRES GESTANTES Y POBLACIÓN VULNERABLE EN LAS OCHO COMUNIDADES DISTRITO DE PACCARITAMBO - PARURO - CUSCO", CON CUIN? 2635819;
Que, mediante el Informe N° 995-2025-GR CUSCO /GRPPM-SGPR de fecha 25 de agosto del 2025, el Subgerente de Presupuesto, CPC. Wilfredo Qquenta Valeriano, concluye y recomienda lo siguiente:
"TV. Conclusión:
(...) esta Subgerencia emite opinión técnica para la transferencia financiera según CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, a favor de la Municipalidad Distrital de Paccaritambo, por el importe de hasta S/ 475,461.44 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 44/100 SOLES). (...)
V. Recomendación:
Derivar el presente expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de que emita el informe legal correspondiente para el Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 479-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI de fecha 04 de septiembre del 2025, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye lo siguiente: "(...) Considerando que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización emite libre disponibilidad de recursos por un total de S/. 863,985.00 en calidad de responsable de la meta del proyecto 2001621 ESTUDIOS DE PREINVERSION, con el fin de atender 05 saldos de trasferencia a Gobiernos Locales (ALLIN KAWSAY), esta Subgerencia emite opinión a la trasferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Paccaritambo por un total de S/. 475,761.44 monto que corresponde al saldo por transferir del compromiso asumido en el CONVENIO INTERISTITUCIONAL N° 024-2024-GR CUSCO/GR, monto que el Gobierno Local requiere para la continuidad del PI en el presente año fiscal según Programación Financiera Actualizada del Formato 12-B.";
Que, mediante el Informe Legal N° 795-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 09 de setiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: ”(...) procede aprobar mediante ACUERDO de CONSEJO REGIONAL: 3.1 Se emite OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: "AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACCARITAMBO POR EL IMPORTE DE S/475,461.44 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 44/100SOLES). SALDO PENDIENTE DEL S/ 1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 083-2024-CRC/GR CUSCO, PARA COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA DISMINUIR LA ANEMIA EN NINOS, NINAS, MADRES GESTANTES Y POBLACION VULNERABLE EN LAS OCHO COMUNIDADES DISTRITO DE PACCARITAMBO DE LA PROVINCIA DE PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO", CON CUI N° 2635819;
_Que, mediante el Informe N°184-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/LQA/MAMS, de fecha 17 de setiembre de 2025, 4 \ presentado por los Asesores del Consejo Regional de Cusco, concluyen en que: “Habiéndose revisado el
| expediente materia de evaluación se advierte que cuenta con las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Programación Multianual y Liquidación de Inversiones, Sub Gerencia de Presupuesto y la Subgerencia de Planeamiento, así como el Seguimiento y Monitoreo efectuada por la Coordinación de Obras por Administración Directa, por lo que resulta viable la autorización por el Consejo Regional de Cusco, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105 que establece las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional. 3.2) Contando con las opiniones favorables de las dependencias relacionadas al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Cusco, opinan que se APRUEBE el proyecto de Acuerdo Regional que autorice la segunda transferencia presupuestal, por un total de S/ 475,461,44 (Cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 44/100 soles), acorde a las opiniones emitidas por las áreas técnicas.”;
Que, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PUBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCARITAMBO, POR EL IMPORTE DE S/475,461.44 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 44/100 SOLES) AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*083-2024- CRE/GR CUSCO PARA COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA DISMINUIR LA ANEMIA EN NIÑOS, NIÑAS, MADRES GESTANTES Y POBLACION VULNERABLE EN LAS OCHO COMUNIDADES DISTRITO DE PACCARITAMBO DE LA PROVINCIA DE PARURO DEPARTAMENTO DEL CUSCO CON CUI N°2635819”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la referida comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;
Que mediante el Oficio N°0127-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 19 de setiembre del 2025, presentado por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Y abar Peralta, remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N°027-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, que propone: “AUTORIZAR LA SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PUBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCARITAMBO, POR EL IMPORTE DE S/475,461.44 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 44/100 SOLES) AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°083-2024- CRC/GR CUSCO PARA COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION - MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA DISMINUIR LA ANEMIA EN NINOS, NINAS, MADRES GESTANTES Y POBLACION VULNERABLE EN LAS
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO oo “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
OCHO COMUNIDADES DISTRITO DE PACCARITAMBO DE LA PROVINCIA DE PARURO DEPARTAMENTO DEL CUSCO CON CUI N° 2635819”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Distrital de Paccaritambo saldo pendiente del S/ 1,500,000.00 autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 083-2024-CRC/GR, con la finalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto de conformidad al siguiente cuadro:
N° ENTIDAD CUI DENOMINACION MONTO S/ MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA DISMINUIR LA
Municipalidad a < a, ANEMIA EN NINOS, NINAS, MADRES
- _piststal de 2635819 | ESTANTES > POBLACION | 7561.44 accaritambo VULNERABLE EN LAS OCHO
COMUNIDADES DISTRITO DE PACCARITAMBO DE LA PROVINCIA DE PARURO DEPARTAMENTO DEL CUSCO
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así mismo deberá publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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setae Cabe Aliana Mame Quintana Fores SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
IVENO ALVIS EDEL sc inna cusco
1900 LEGISERTIVO 2025
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