Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0350.2024
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Wr GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO EZ CONSEJO REGIONAL PE “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA. Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 350-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre dei 2024 VISTOS:
La décimo primera sesión ordinaria del Pleno dei Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la conformación de la comisión del bicentenario, y
CONSIDERANDO:
Que, confoime a jo estabiecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo unico de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “a. Aprobar, modificar o derogar s normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del obiemo Regional.”;
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ue, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”:
Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, en la sesión pedidos de la décimo primera sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Espinar, solicita se efectué un pronunciamiento a favor del paro regional convocado para el día miércoles 13 de noviembre del 2024, contra la inseguridad ciudadana y la inacción del gobierno ante las demandas de la sociedad Civil;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2076. CR/GRC. CUSCO, con ia dispensa del irámite de ieciura y aprobación de
¡Hagamos A. Tomasa Tito Condemayta s/n : istrito de Wanchaq, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
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CONSEJO REGIVUNAL jis cosmo reos
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
acía, por mayoria de votos de ios Consejeros Regionales, ei Consejo Regional dei Gobierno Regional de Cusco;
pric nnn DOMIEDA ADONDAD en farol al aranimciamionts so fayor ds! sero racions, ARTÍCULO PRIMERO. — APROSAR Sé SieciveS E pIonuncdianicino a 1aVOr de! Pare regional
convocado para el dia miércoles 13 de noviembre del 2024, contra la inseguridad ciudadana y la inacción del gobierno ante las demandas de la sociedad civil.
ARTICULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
REGI REGIGNAL CUSCO
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Mayta BECRETARIO DE CONSEJO REGIONAL
! flags mos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587643-a-r-0350-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247116/7587643-ar03502024.pdf