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A-R-0349-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0349.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ol “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 349 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, asimismo en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”; siguiendo esa linea en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", así también el artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional(...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; así mismo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística (...)”, así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° respecto a la función normativa precisa que comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ah “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”, así mismo en su artículo 12° sobre la función fiscalizadora señala que: “La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional (...)”, también en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado en su artículo 93° sobre los tipos de procedimiento del Consejo Regional, señala que son, entre otros: “(...) b) Procedimiento Fiscalizador: que comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos (...)”, siguiendo esa misma línea en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; también en su artículo 118° menciona que: “Las acciones ) de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control | (...)”, del mismo modo en su artículo 121° respecto a los procedimientos de fiscalización, menciona que / son, entre otros: “(...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 109-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 18 de marzo del 2025, se aprobó la actividad de fiscalización del Proyecto de Inversión Pública denominado: "ADQUISICIÓN DE ASCENSORES; REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASA DE FUERZA; EN EL (LA) SEDE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO" con CUI N° 2449461 , y también se aprobó la encargatura como responsable de la actividad de fiscalización al Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, presidente del Consejo Regional de Cusco;

Que, mediante el Oficio N° 402-2025 - GR CUSCO/CRC/PCRC-GCTA, de fecha 25 de agosto de 2025, el presidente del Consejo Regional, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: APROBAR EL INFORME FINAL DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA: DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE ASCENSORES; REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASA DE FUERZA EN LA SEDE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO” con CUI N° 2449461;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL INFORME FINAL DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “ADQUISICIÓN DE ASCENSORES; REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CASA DE FUERZA; EN EL (LA) SEDE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO" con CUI N° 2449461.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO poe] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional que remita el Informe Final de Fiscalización citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; al Gobernador Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, a la Procuraduría Publica Regional y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que en uso de sus atribuciones apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIERÑO REGIONAL Gscogee ») y O ESONAL CUSCO

wis Manuel Gio ONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588041-a-r-0349-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247544/7588041-ar03492025.pdf