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A-R-0349-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0349.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ps fy

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DELA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Ñ” 349-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria dei Pieno dei Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la conformación de la comisión del bicentenario, y:

CONSIDERANDO:

Que, confoime 4 Jo establecido en el artículo 191* de la Constitución Politica def Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 1 91°, 194” y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el grgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y afribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”

ue, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, eñala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “a. Aprobar, modificar o derogar las nomas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N* 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos 3) financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría Simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías hara aprobar normas”:

Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en la sesión pedidos de la décimo primera sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Consejero Regional de Cusco, representante de Calca, solicita la conformación de la comisión bicentenario a raíz de que muchos distritos y provincias de la región de Cusco cumplirán doscientos años de creación política durante el año 2025, es necesario efectuar sendos reconocimientos, por ello se hace necesario la conformación de una comisión bicentenano, la misma que debe estar conformado por los consejeros regionales, representantes de los distritos y provincias donde cumplirán los doscientos años de creación política;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionaies - Ley Ni* 27867 y Sus modificaionas, Ley N°37812 y por ei Regiamenio

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL HS

“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

interno de Organización y Funciones dei Consejo Regional dei Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la conformación de la comisión bicentenario la misma que estará integrado por los consejeros representantes de los distritos y provincias que cumplirán los doscientos años de creación política.

ARTICULO SEGUNDO. -— Transcribir el presente Acuerda de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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