Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0348.2024
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CONSEJO Ri REGIONAL 239
COSSIO REGIONAL “Año del Bit io, de la ión de nuestra Indep: ja, y de la ación de las UEFA heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. E CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 348-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 111-2024-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 44° de la Constitución Politica del Estado prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos Il, VI y XI! del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regulana, vigilada y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura le prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, portunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicitio, al libre tránsito, a la tibertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, el Artículo 124° de la Ley N° 26842 Ley General de la Salud, establece que en aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, los órganos
modan fa. desconcentrados o descentralizados quedan facullades para disponer, dentro de! ámbito de su
“Competencia, medidas de prevención y control de carácter general o particular en materia de su égmpetencia;
al Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y orivada y el empleo Vv garantizar el ejercicio pleno OSS pee pu a Y PAVSSS y O y Garanuza!
de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que, los gobiemos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas gue les asignan la Constitución Politica del Perú, la Ley de Bases de la
Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, cuyas competencias son entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno
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caweria penas “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y
nrarn nianalas raciqnalacs y lanalas do docarrallaprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5* de la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la ablicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8” de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867,
establece que, la gestión de los gobiemos regionales se rige por el siguiente principio, entre
otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con
discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, We piincipalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, ¿Nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los lerechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o énero y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,
establece qu 12, lo,
e aobiarmas raninnalos son comnetentes entre otros pera: “hi Fomenter la LADIOCO Yu 3 TOGO u OLOS Paras oy POMS 1a
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competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucién de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los
ensa
C 2 ue, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por crear 08 [3 Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
mse Aste órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”;
Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;
Que, mediante Oficio N° 111-2024-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, de fecha 11 de noviembre del
2024, el Consejero Regional, representante de la provincia de Quispicanchi, solicita se declare
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a que su infraestructura tiene un antigtiedad de muchos años y a la fecha se encuentra deteriorada por el tiempo y estando expuesto a fenómeños climatológicos, presentando evidentes grietas, fisuras en el techo, paredes y columnas en la estructura poniendo con ello un peligro latente al personal que labora y a los pacientes que concurren a dicho establecimiento;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de
Rahiamne Parínnalas - lau N* 27287 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Goblamos Regionales - Ley mí L000dS y Sus moumodiondo y pul Li IX GIUMIa no Ma ae
Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad y utilidad pública regional el mejoramiento
de los servicios del centro de salud de la Comunidad Campesina de Pampacamara, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que coadvuwe a la Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Modemización y a la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de infraestructura y a quienes corresponda a realizar acciones necesarías con la celeridad y prontitud que el caso amerite que permita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la Gerencia Regional de Salud tome conocimiento y
realice las acciones que corresporida a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
es
Abg. Jorge n SECRETARIO DE CDNS
¡HI TORIA Destrito de Wanchaq. Cusco - Peru
1 pos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco
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