Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0347.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
E CONSEJO REGIONAL NS
“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CÚSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N” 347-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, iZ ue noviembre dei 2024 VISTOS: La décimo primera sesión orainana del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 137-2024- GR CUSCO-CRCATG, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre la actividad de fiscalización a proyecto de inversión pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, confuniie a lo esiabiecido e el artículo 151” de ia Curisiiución Politica dei Esiado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el Uesarruiiv suciai, puiitivo y económico en el ámbilo reyiunal,
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gohiernos Reginnales - Lay N° 27887, modificado por la Ley N* 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros El Realamento del Consejo Regional nodrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se reguian ae la siguiente manera: (.... ). B) El monto ae los recursos incorporados
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL HS
“AÑO DEL BICENTENARIO. DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiemos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones prosupucstarias 2 fin do realizar modificaciones prosupuestarios on ol nive! funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”:
Que, mediante Acuerdo de Conseio Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del
2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024:
Que, mediante Oficio N° 137-2024- GR CUSCO-CRC/TG, la Consejería de Calca, consejero regional Italo Tarco Gongora, luego de haber evaluado la cartera de proyectos de inversión, a determinado fiscalizar a los mantenimientos periódicos, del periodo 2024 a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobiemo Regional de Cusco;
Por las consiueraciones expuesias, esianuu a las alribuciones cunferuas por ia Consiitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a la actividad de mantenimientos periódicos, del periodo 2024 a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, LUN ius crunuyrainias y presupuesios Uesurius e1 Cava uno ue lus planes Ue lrabaju de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que
dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su nublicación
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de diez (10) días hábiles.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la pagina web del Gobierno Regional
del Cusco. OS —
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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PERICOO LEGISLATIVO 2: 4 ! Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n 1 Distrito de Wanchaq, Cusco - Pe i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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