Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0345.2024
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SODIERINVO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 345-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 116-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la convocatoria a funcionario e invitación a la PNP, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público coir autonomía política, económica y auiminisirativa en asuntos de su competencia;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, oprescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. “Proponer narmas y acuerdos reginnales ( )”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, el artículo &° del Reglamento Interna de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobemador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fscalizadoras a iravés de Comisiones o individuaimente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;
Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional, establece: “El Consejo Regional tiene facultad para convocar, mediante Acuerdo Regional al Gerente Regional, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales (..) Para que informe en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional (...) en caso de incumplimiento considera como causal de interpelación;
Que, el Artículo 37* del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a:
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e. Fiscalizar los actos. de los. órganos. de Dirección y Administración. del Gobiemo. Regional u otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubernatura a los Gerentes o funciomanños los informes de Gestión y otros que considerei peitinentes (...) y. Los demás gue sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional.
Que, el Artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco, índica que los Acuerdos Regionales aprobados por el Consejo Regional serán suscritos por el presidente del Consejo Regional y se remitirá al Gobernador Regional para su publicación en el Portal Electrónico del Gobiemo. Regional dentro. de (05) días hábiles de su aprohación hajo responsabilidad. El cumplimiento del Acuerdo Regional es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación; caso contrario será causal de vacancia por incumplimiento de funciones;
Que, mediante Oficio N° 116-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 11 de noviembre del 2024, el Consejero Regional Ing” José Manuel Corrales Vizcarra, solicita convocar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco, al Director de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo de Desastres y Seguridad Ciudadana del Gobiemo Regional de Cusco y al General PNP Julio Cesar Becerra Camara, integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Cusco, para que informen sobre las acciones y/o estrategias que el CORESEC viene implementando;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado. la Lev de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783. la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — CONVOCAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO, AL DIRECTOR DE LA OFICINA REGIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y AL GENERAL PNP JULIO CESAR BECERRA CAMARA, INTEGRANTES DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CILIDADANA DE CLISCO, PARA QUE INFORMEN SOBRE LAS ACCIONES Y/O ESTRATEGIAS QUE EL CORESEC VIENE IMPLEMENTANDO.
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del Artículo primero del presente acuerdo
regional durante el presente año, bajo responsabilidad y recabar el informe en veintitrés (23) ejemplares son setenta y dos horas (72) de anficinación a la fecha de su presentación
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el
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Abg. Jorge Araya Mayta SECRETARIO El CONSEJO RECITAL
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