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A-R-0344-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0344.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 344 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...Y”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)”, partiendo de ello en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7° señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)” 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)", así mismo en su artículo 32° sobre los derechos funcionales de los Consejeros Regionales señala que son, entre otros: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”, también en su artículo 82°, sobre la estación de pedidos señala que: “(...) los consejeros podrán incluir los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y el presente reglamento; pudiendo realizar de manera escrita o verbal; teniendo para este último caso, un tiempo de tres (3) minutos reglamentarios (...)”. En ese orden de ideas en su artículo 93° indica que: “Los procedimientos del od Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento

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Af dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa perspectiva en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)” así también en su artículo 118° establece que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control(...), siguiendo la misma línea en su artículo 121° señala que los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: “(...) b) Citación a funcionarios Públicos (...);

Que, en la estación de pedidos, el Pleno del Consejo Regional, en amparo al artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR-GRC CUSCO, formula el pedido de convocar al Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, con la finalidad de que informe ante el pleno del Consejo Regional, el estado situacional de la construcción de hospitales en la región del Cusco.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del

ite J Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° y 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PARA OUE INFORME SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN LA REGIÓN DEL CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, la convocatoria del Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco, para la próxima sesión del Pleno del Consejo Regional, debiendo remitir el informe correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada, con 24 hora de anticipación para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.

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ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las

acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO CUARIO: El presente Acuerdo de Consejo Kegional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588016-a-r-0344-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247513/7588016-ar03442025.pdf