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A-R-0343-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0343.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 343-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 153-2024-GR CUSCO-CR/CRC-ASV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus

modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 12° de la Constitución Política del Estada, precisa quie, la educación tiene camo finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación es tn derecha fundamental de la nersana y de la saciedad Fl Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en Su desarrollo;

Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estada nramueve la universalización, calidad v equidad de la educación Sus funciones son, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:

Que, el artículo 4° de la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales Lev N° 27867. establece Que, os gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que. el artículo 5° de la Lev Oraánica de Gobiemos Regionales, Lev N° 27867. establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente v eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el temitorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,

onncinalmente ubicados en el Embiio mal v ormamizardra am nrmimidadas namnancinac is mba BUCA ONIONS UNICA UIO GIT Gt GINA TUIC y UIGAMILGaUuOs Sl COMUMGAGES COmMpesinas y MNauvas,

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CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y A) ”

nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los

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género y toda otra forma de discriminación”;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso al del numeral 2) del artículo 10° de la Lev Orgánica de Gohiemas Regionales Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”

Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Lev N° 31433. establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional exoresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría Sip de Sus ¡Misimoros. Er Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías

para aprobar normas”;

Que, el numeral 1) del artículo 17” del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o

doranar ina narmnao nia rmnsidarn a canlamantan lane norména e mataria da coranotoania um tunianaos SES YAY PAS IDAS US GIA GIIA IDO ASUS YA GO COICO Y CIO OS

Wel gobierno Regional”;

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' mou Nue, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.

Drananar Anuordas Dorsianalne Oiedonanrao Dorianalas a Ininintima | ansiolatiunallMd AA A LOGS aivas

Que, mediante Oficio N° 153-2024-GR CUSCO-CR/CRC-ASV, de fecha 11 de noviembre del 2024, los Consejeros Regionales, representante de la provincia de Canchis, solicita se declare de necesidad pública y prioritario interés regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio de educación Superior Tecnológica del IESTP Enrique Pablo Mejía Tupayachi, distrito de Marangani — provincia de Canchis — departamento de Cusco”, con CU! N° 2539070;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional NY 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional

de Cusco; ACUERDA: KAY, ¡Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HI TORIA Destrito de War chag, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

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GODIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las e heroicas batallas de Junín y Ayacucho” me CUSCO

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública y prioritario interés regional la

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Tecnológica del IESTP Enrique Pablo Mejia Tupayachi, distrito de Marangani — provincia de

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ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización y la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco a fin de que implemente el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización y Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura a través de su unidad ejecutora de inversión, bajo responsabilidad, para gestionar los recursos necesarios para que en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acción para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional realice los trámites

correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobiemo Regional de Cusco.

ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el

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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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