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A-R-0342-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0342.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 342 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa idea en su artículo 192° indica que los gobiernos regionales son competentes para: “6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7-A establece que: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (...)”; así mismo en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”, del mismo modo en su artículo 6° señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos (...)”; en ese orden de ideas, en su artículo 9° establece que son competencias de los gobiernos regionales: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y

) regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a Ley. (...) j) Ejercer

Glas demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”; o

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”, bajo esa idea en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales.”, partiendo de ello en su artículo 39” refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 58° establece que son funciones en materia de vivienda y saneamiento, entre otros, los siguientes: “a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO e CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ero preto CUSCO

desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7° señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “(...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)", del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...); en esa línea en su artículo 93° indica que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...), en su artículo 102” establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa perspectiva en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno, 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”,

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2050, en su Objetivo Nacional 1; precisa que: “Mediante este objetivo, se busca que las personas desarrollen y aprovechen plenamente sus capacidades para vivir mejor. Para ello yes necesario asegurar servicios educativos y de salud con calidad y pertinencia cultural; una vivienda digna Pon acceso a los servicios elementales; y un sistema de transporte integrado y sostenible, que les permita elevar su calidad de vida en todo el territorio. (...); del mismo modo en su Objetivo Especifico 1.3 (O.E. 1.3) señala que se busca: “Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, resilientes, seguros, asequibles, con conectividad y económicamente sostenibles, para todas las personas, especialmente las más vulnerables.”; para concretar ello, la Acción Estratégica 1.3.1 (A.E. 1.3.1.) plantea: “Ampliar el acceso a servicios de saneamiento de calidad a la población del ámbito rural, con especial atención a las poblaciones vulnerables, y con la garantía de un acceso al agua segura y una adecuada disposición sanitaria de las excretas. (...)”;

BeCnctanio DÁ

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional del Cusco, en la Acción Estratégica Institucional N°04.01 (AEI 04.01) del Objetivo Estratégico Institucional N°4 (OEI4 - Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento de la población del Departamento); refiere que busca el acceso al: “Servicio de saneamiento básico de calidad y sostenible para la población”, siendo sus indicadores: “+Porcentaje de hogares con acceso a servicios de agua por red pública. * Porcentaje de hogares con acceso a sistema de saneamiento”

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO te “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, en la Acción Estratégica Regional N*3.2 (AER 3.2) del Objetivo Estratégico Regional N°3 (OER3 - Mejorar la infraestructura de desarrollo en el departamento); refiere que tiene la finalidad de: “Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y rural”, la cual, según la Ficha de Acción Estratégica Regional, está orientada a: “(...)+ Diseñar e implementar el programa regional de accesos de agua segura en zonas rurales, que comprenda la capacitación a las JASS y sistemas de alcantarillado y disposición de excretas. * Diseñar e implementar estrategias para la generación e identificación de nuevas fuentes de agua para el consumo humano (...)”;

Que, el centro poblado de Quisicancha se encuentra ubicado en el distrito de Huancarani, de la provincia de Paucartambo del departamento del Cusco, cuenta con una población de aproximadamente 584 habitantes de los cuales la mitad de ellos no tienen acceso al servicio de agua potable y, a su vez, no cuentan con el servicio o infraestructura de eliminación de excretas, por lo que se optó por el pozo ciego en pésimas condiciones ocasionando un atentado contra la salud de los mismos pobladores;

Que, el acceso a agua potable y saneamiento básico en el centro poblado de Quisicancha es crucial para la salud del bienestar y el desarrollo socioeconómico de sus habitantes garantizando así la prevención de enfermedades y mejorar la calidad de vida;

Que, mediante el Oficio N° 426-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, 01 de setiembre de 2025 remitido por el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO DE QUISICANCHA, DISTRITO DE HUANCARANI DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI 2661720”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO DE QUISICANCHA, DISTRITO DE HUANCARANIDE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI 2661720

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cusco, realizar las acciones y gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto de Inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realizar las acciones necesarias para el financiamiento del Proyecto de Inversión citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

PERIODO LEGISEATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587985-a-r-0342-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247478/7587985-ar03422025.pdf